Concepto Nº 106991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657338

Concepto Nº 106991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2022

Número de radicado20226000106991
Año2022
Fecha11 Marzo 2022
Número de oficio106991
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 106991 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 106991 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000106991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000106991
Fecha: 11/03/2022 09:01:38 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones de empleado al que se le otorgó una licencia ordinaria, o no remunerada. RAD.: 20222060115692
del 09-03-2022.
Respetada señora:
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un empleado de carrera administrativa, pierde el derecho al pago y disfrute de sus
vacaciones, cuando solicita y obtiene licencia ordinaria, o no remunerada, por noventa (90) días consecutivos.
En relación con las vacaciones, el Decreto-ley 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre
prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”, establece:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de
vacaciones.”
(...)
“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”
En cuanto al pago proporcional de las vacaciones, la Ley 995 de 2005, señala:
“Artículo 1°. “Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos,
trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren
causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el
tiempo efectivamente trabajado.” (Negrita y subrayado fuera del texto).
Así mismo, el Decreto 404 de 20061, consagra:
“ARTICULO 1. “Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren
del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo

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