Concepto Nº 107611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657241

Concepto Nº 107611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2022

Número de radicado20226000107611
Año2022
Fecha11 Marzo 2022
Número de oficio107611
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Periodo de Prueba
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 107611 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 107611 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000107611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000107611
Fecha: 11/03/2022 02:35:08 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de prueba. ¿Es procedente conceder vacaciones a una
empleada pública en periodo de prueba que estaba vinculada en provisionalidad? Rad: 20222060085652 del 16 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo:
En atención al oficio de la referencia, a través del cual consulta si es viable que se le otorguen las vacaciones a una empleada que estaba
vinculada mediante nombramiento provisional y luego de participar en un corcuso de méritos es nombrada en período de prueba, me permito
manifestarle lo siguiente:
Con relación a las vacaciones el Decreto Ley 1045 de 1978, dispone:
“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones
por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se
desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”
De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial, por cada año de servicios, tiene derecho a quince (15) días
hábiles de vacaciones remuneradas, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha
en que se causen, pudiendo ser aplazadas por la administración por necesidades del servicio mediante resolución motivada.
En lo referente al período de prueba, el Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función
Pública”, reglamentó:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de
adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones
y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será
nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de
sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador
(...)

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