Concepto Nº 107681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-04-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900328963

Concepto Nº 107681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-04-2019

Número de radicado20196000107681
Año2019
Fecha10 Abril 2019
Número de oficio107681
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia Ordinaria
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 107681 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 107681 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000107681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000107681
Fecha: 10/04/2019 05:45:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia Ordinaria. Rad. 20192060073262 del 26 de febrero de 2019.
Me ref‌iero a su comunicación por medio de la cual consulta si existe algún criterio para def‌inir la posibilidad de aceptar o negar una licencia
no remunerada, qué normatividad vigente se tiene para el tema, cuántas y cada cuanto dar; en atención a la misma me permito indicarle:
El Decreto 1083 de 20151, en los artículos 2.2.5.5.5 y siguientes, regula lo concerniente a la licencia ordinaria, señalando:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración,
hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justif‌icada, a juicio del nominador, la licencia podrá
prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la
justif‌iquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad
de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la conf‌iere, no obstante, el empleado puede renunciar a la
misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador”.
De acuerdo con la normativa transcrita, es a criterio de la entidad otorgar o no la licencia no remunerada, por eso la norma señala que la
causa debe ser justif‌icada.
La normatividad aplicable es el Decreto 1083 de 2015, artículos 2.2.5.5.5 y siguientes.
La norma no señala cuántas y cada cuanto pueden ser otorgadas la licencia no remunerada determina que se puede otorgar hasta por
sesenta días que se podrán prorrogar por treinta.

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