Concepto Nº 107731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379736

Concepto Nº 107731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-03-2020

Número de radicado20206000107731
Año2020
Fecha17 Marzo 2020
Número de oficio107731
MateriaPROVIDENCIAS JUDICIALES,Cumplimiento de Fallos Judiciales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 107731 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 107731 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000107731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000107731
Fecha: 17/03/2020 04:47:49 p.m.
Bogotá D. C
REF: Cumplimiento de Providencias Judiciales. – Suspensión concurso Personero. RAD. 20202060055372 del 10 de febrero de 2020.
Me refiero a su comunicación a través de la cual consulta, sobre el procedimiento para proveer el cargo de personero cuando el concurso es
suspendido por una providencia judicial, me permito manifestarle lo siguiente:
Con respecto a las medidas cautelares, es viable manifestar que el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, establece:
ARTÍCULO 233. Procedimiento para la adopción de las medidas cautelares. La medida cautelar podrá ser solicitada desde la presentación de la
demanda y en cualquier estado del proceso.
El Juez o Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que el
demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la
contestación de la demanda.
Esta decisión, que se notificará simultáneamente con el auto admisorio de la demanda, no será objeto de recursos. De la solicitud presentada en
el curso del proceso, se dará traslado a la otra parte al día siguiente de su recepción en la forma establecida en el artículo 108 del Código de
Procedimiento Civil.
El auto que decida las medidas cautelares deberá proferirse dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de que dispone el
demandado para pronunciarse sobre ella. En este mismo auto el Juez o Magistrado Ponente deberá fijar la caución. La medida cautelar solo
podrá hacerse efectiva a partir de la ejecutoria del auto que acepte la caución prestada.
Con todo, si la medida cautelar se solicita en audiencia se correrá traslado durante la misma a la otra parte para que se pronuncie sobre ella y

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