Concepto Nº 107841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657191

Concepto Nº 107841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2022

Número de radicado20226000107841
Año2022
Fecha11 Marzo 2022
Número de oficio107841
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Periodo de Prueba
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 107841 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 107841 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000107841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000107841
Fecha: 11/03/2022 03:27:08 p.m.
Bogotá D.C.
Señora
ATRIZ INIRIDA ROSERO MEJIA
Correo electrónico: atrizro77@gmail.com
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión empleo de libre nombramiento y remoción RAD. 20229000093522 del 21 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia donde se solicita información sobre que ocurre con las vacaciones y la bonificación de servicios
cuando un empleado de carrera se encuentra en una comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, específicamente:
1.- ¿Los periodos de vacaciones que se encuentran aplazados (7dias) y el nuevo que se cumple en agosto, los pierdo o los puedo disfrutar?
2.-¿Que sucede con la bonificación de servicios?
Me permito indicar que, en cuanto a la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, la Ley 909 de 2004,
por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, dispone:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación
del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o
discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término
correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se
encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado
del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y
remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta
derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades
se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados

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