Concepto nº 107869, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-06-2017 - Normativa - VLEX 792392057

Concepto nº 107869, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-06-2017

Fecha16 Junio 2017
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 17- 107869
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 18
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual
se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta
objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se
pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 3 de mayo de 2017, en la cual señala que son una empresa
industrial y comercial del estado 100% estatal y respecto de la posibilidad o no de
que coexista la marca (…) al ser utilizada por dos entidades con objetos sociales
diferentes, pregunta:
Siendo posible la coexistencia de marcas, informarnos cuales (sic) serían las
consecuencias en las cuales se puede ver inmersa la entidad y si podrían generar
algún tipo de sanciones a los servidores públicos que así lo faculten.”
“De igual forma, informarnos cual (sic) sería el procedimiento a seguir para poder
realizar esta coexistencia de marca (…) y en qué condiciones y ante qué entidad
debe realizarse.”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de
petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o
de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo.
Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones,
a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que
emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para
seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan
absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de
2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de
Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los
asuntos relacionados con la misma. En este sentido, y según lo dispone el artículo
20 del referido decreto, la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las
siguientes funciones:
1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas
comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a
la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y
enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo
depósito.
3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos
distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las
siguientes funciones:
Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se
inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial

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