Concepto nº 107937, Superintendencia de Industria y Comercio, 05-06-2017
Fecha | 05 Junio 2017 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 17- 107937 - 1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento,
en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su
comunicación de fecha 03 de mayo de 2017, en el cual se señala:
“La Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su título II
Protección al Consumidor, capítulo primero Calidad e Idoneidad de los Bienes y
Servicios, numeral 1.2.2.2.3 Alcance de la garantía, obliga al productor,
ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y
expendedor de repuestos, como mínimo a:
“Garantizar, por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para
los vehículos nacionales e importados.
“Esta obligación de la SIC es muy clara para la venta de vehículos nuevos. Sin
embargo, las empresas, al momento de hacer análisis de mercados, importan carros
de prueba, para probar los vehículos y analizar el mercado antes de lanzarlos a la
venta.
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