Concepto Nº 108 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 06-09-2006 - Normativa - VLEX 767614137

Concepto Nº 108 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 06-09-2006

Fecha06 Septiembre 2006
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

Acción contractual No. 2500232600020010112102- 30697

Defensoría del Espacio Público de Bogotá

PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, D.C., septiembre de 2006


Doctor

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Consejero Ponente Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto No. 06-108. Acción contractual No. 2500232600020010112102- 30697. Defensoría del Espacio Público de Bogotá Vs. Compañía del Teleférico a Monserrate S.A.



Honorable señor consejero:


Conoce el Consejo de Estado del proceso de la referencia en virtud de la apelación interpuesta por la demanda en contra de la sentencia de 12 de enero de 2005, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda; razón por la cual esta Delegada, en su condición de agente del Ministerio Público, dentro del término de traslado especial pone a consideración de la Sala el siguiente concepto.


1. El 25 de enero de 1991, por el término de 5 años, entre el Fondo de Inmuebles Nacionales de Bogotá y la Compañía del Teleférico a Monserrate S.A. se celebró el contrato No. 012 de 1991 de arrendamiento respecto de 3 lotes de terreno ubicados en el Parque Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá.


2. En virtud de reformas administrativas el Fondo de Inmuebles Nacionales fue suprimido y sus funciones asumidas por la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital que también corrió la misma suerte siendo reemplazada en su función por la Defensoría del Espacio Público, a partir del Acuerdo No. 18 de 1999, dependencias todas ellas pertenecientes al Distrito Capital de Bogotá.


3. Según la demanda, durante la ejecución del contrato la arrendataria ha incumplido varias de las cláusulas pactadas, a saber: a) A partir de febrero de 1995 no ha cancelado la totalidad del canon pactado, haciendo únicamente pagos parciales; b) subarrendó parte del terreno, contra expresa prohibición pactada; c) Permitió la invasión parcial de los predios arrendados; y, d) No renovó la póliza de garantía como se había comprometido en virtud de la cláusula 14 del contrato.


4. Con fundamento en lo anterior la entidad arrendadora, invocando acción de “restitución y lanzamiento”, acudió a la jurisdicción de lo contencioso para deprecar la terminación del contrato y la condena a la demandada a restituir los inmuebles por todas y por cada uno de los motivos de incumplimiento antes reseñados.


Señaló la actora que el procedimiento a aplicar debía ser el previsto para los procesos abreviados señalado por el artículo 424 del C. de P. C., complementado por la Ley 56 de 1985 y el artículo 75 de la Ley 80 de “1998”.


5. La accionada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones “por carecer de fundamentos fácticos y legales". En cuanto al incumplimiento de pago parcial del canon pactado señaló que si bien a partir de 1995 el incremento fue inferior al 25% convenido, ello se debió a que la propia arrendadora señaló un porcentaje inferior a éste, que fue acogido por la arrendataria; en consecuencia esta parte no ha estado jamás en mora.


Si bien la arrendataria subarrendó parcialmente el predio, ello se hizo con el conocimiento previo de la arrendadora.


Aunque es cierto que los inmuebles fueron parcialmente invadidos, tal situación no fue ni propiciada ni consentida por la accionada, por el contrario fue puesta en conocimiento inmediato de la arrendadora y de las autoridades policivas, sin que se hayan tomado las medidas legales correspondientes con lo cual quien se ha visto afectada es la arrendataria quien a pesar de no tener el pleno goce del bien arrendado ha cancelado cumplida y totalmente el canon pactado.


En cuanto a la imputación de incumplimiento por falta de renovación de la póliza de garantía, esgrime la accionada que ello no ocurrió porque la arrendadora jamás lo requirió para que así procediera con lo que aceptó “que no se efectuara”.


Como excepciones propuso:


a) “Pago”, por cuanto aunque para 1995 canceló con un incremento inferior al 25%, ello se debió a que la Tesorería Distrital se abstuvo de recibirle con tal aumento indicándole que como el máximo autorizado por el gobierno nacional era del 17.51% ese era el tope que la administración distrital podía cobrar; aclarando que la orden de pago era elaborada mes a mes por la Tesorería Distrital y era con base en ella que se hacía el pago.


Como posteriormente, aduciendo dificultades administrativas internas, la arrendataria se negó a expedir los recibos antes señalados, la arrendadora continúo haciendo los pagos por consignación a favor de la Tesorería.


Además, advierte, desde el momento en que se aduce ocurrió el presunto pago parcial hasta la presentación de la demanda transcurrieron más de 5 años sin que se hiciera manifestación alguna, por lo que debe entenderse que se aceptó el incremento consignado.


b) “Cobro de lo no debido”, fundamentada esencialmente en los mismos planteamientos anteriores.


c) “Caducidad de la acción”, por cuanto entre la ocurrencia de los motivos de incumplimiento aducidos por la actora y la presentación de la demanda transcurrieron más de 2 años.


d) “Inexistencia de la causa”, en cuanto a la pretensión de terminación del contrato de arrendamiento en el que se ha cumplido a cabalidad con el catálogo de obligaciones.


e) “La genérica”, referida a todas las demás que el juzgador encontrare probadas.


6. Rituado el trámite procesal el juzgador a quo, como se anunció, declaró “probada parcialmente la excepción de caducidad de la acción, frente a las causales de invasión y no constitución de garantía, invocadas por la actora como fundamento de la terminación del contrato No. 012 de 1991” y declaró terminado el contrato, condenó al demandado a restituir y entregar los inmuebles arrendados.


7. Inconforme contra la anterior decisión el apoderado de la parte demandada interpuso apelación insistiendo en la caducidad de la acción por todos los motivos y razones de incumplimiento en que se fundamentaron las pretensiones, y en que todas estas deben desestimarse por haberse demostrado legal y oportunamente que nunca ha existido incumplimiento.


CONCEPTO


Con la prueba legal y oportunamente allegada al proceso se demuestra que:


A. Que entre las partes -demandante y demandada- el 24 de enero se suscribió un documento denominado contrato No. 012 de 1991 cuyo clausulado, en lo que atañe a las pretensiones y excepciones, fue del siguiente tenor:


(…) CLAUSULA TERCERA: (…) PARRAFO SEGUNDO: El cánon mensual se reajustará cada doce meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato en la forma en que lo determinen las normas legales vigentes para que deba realizarse tal reajuste o en su defecto en un 25%. CLAUSULA CUARTA: PLAZO.- El término de duración del presente contrato es de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento (…) CLAUSULA NOVENA: CESION Y SUBARRIENDO.- Durante la vigencia de este contrato el ARRENDATARIO no podrá ceder ni subarrendar los inmuebles a persona alguna...

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