Concepto Nº 108001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938709918

Concepto Nº 108001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2023

Fecha14 Marzo 2023
Año2023
Número de radicado20236000108001
Número de oficio108001
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 108001 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 108001 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000108001
Fecha: 14/03/2023 06:42:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías. ¿Es procedente el anticipo de cesantías para la compra de un lote? Radicación No.
20239000120522 del 22 de febrero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual procedente el anticipo de cesantías para la compra de un lote, me permito
manifestarle lo siguiente:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modif‌ica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías def‌initivas o parciales
a los servidores públicos, se establecen sanciones y se f‌ijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los
siguientes:
«ARTÍCULO 3o. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2o de la presente norma podrán
solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble,
contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías
def‌initivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las
cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de
este artículo. […]»
Así las cosas, la norma contempla que las cesantías podrán ser solicitadas de manera anticipada para los usos establecidos en la norma tales
como compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de esta y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por
el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a)

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