Concepto Nº 108011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337331

Concepto Nº 108011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2021

Número de radicado20216000108011
Año2021
Fecha26 Marzo 2021
Número de oficio108011
MateriaEMPLEO,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 108011 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 108011 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000108011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000108011
Fecha: 26/03/2021 03:17:23 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Prácticas Laborales. Radicado. 20212060120142 del 05 de Marzo de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación remitida por parte del Ministerio de Trabajo, mediante la
cual realiza algunos interrogantes, me permito manifestarle que los mismos serán resueltos en el mismo orden consultado:
Primero, “El artículo 4 de la Ley 2043 de 2020, dispone: “el subsidio correspondiente no podrá ser superior a un (1) salario mínimo legal mensual
vigente (smlmv) y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica
laboral”. ¿Este subsidio es constitutivo o no de factor salarial?”
La Ley 2043 de 2020 Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras
disposiciones, establece:
ARTÍCULO 4. Subsidio de transporte. Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad f‌iscal, podrán
incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como f‌inalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y
alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación
profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.
PARÁGRAFO 1. En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soportado con base en
el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certif‌icado por el supervisor asignado. Salvo disposición en
contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario.
PARÁGRAFO 2. El pago del subsidio para transporte y alimentación no excluye al empleador de la responsabilidad de af‌iliación a la ARL y del
cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector por cada practicante.

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