Concepto Nº 108041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333048

Concepto Nº 108041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2021

Número de radicado20216000108041
Año2021
Fecha26 Marzo 2021
Número de oficio108041
MateriaEMPLEO,Naturaleza del Cargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 108041 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 108041 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000108041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000108041
Fecha: 26/03/2021 03:27:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Naturaleza del Cargo. Naturaleza del cargo de gerente o representante legal y de los trabajadores de una empresa de economía
mixta. RAD.: 20212060132672 del 11 de marzo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual formula varias inquietudes en relación con la naturaleza jurídica de los de los
empleados vinculados a una sociedad de economía mixta, así como sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que les es aplicable,
me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar se debe establecer la naturaleza las Sociedades de Economía Mixta establecida en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, que
dispone:
“ARTÍCULO 97. Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la
forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial
conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
(…)
PARÁGRAFO.- Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de
entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales
y comerciales del Estado. (Subrayado nuestro)
A su vez, el artículo 461 del Código de Comercio, señala:
“ARTÍCULO 461. Definición de la Sociedad de Economía Mixta. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con
aportes estatales y de capital privado.

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