Concepto Nº 108091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938709840

Concepto Nº 108091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Año2023
Número de radicado20236000108091
Número de oficio108091
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidades
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 108091 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 108091 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000108091
Fecha: 15/03/2023 12:49:38 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES / INCAPACIDADES â¿¿
RADICADO: 20232060078832 del 3 de febrero de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, remitida a este Departamento Administrativo con el RAD: 2023RE004816 a través del cual consulta: “Si un
empleado estuvo incapacitado 35 días como se descuenta y si no realizó las actividades por enfermedad laboral sino otras funciones que se
deben hacer en la plataforma”.
Sobre el particular me permito manifestarle que la Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones, señala:
“ARTICULO 206. INCAPACIDADES. Para los af‌iliados de que trata el literal a. del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las
incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.
(...)
Por su parte, el Decreto 780 de 2016, artículo 3.2.1.10, parágrafo 1, frente al pago en incapacidad médica profesional, contempla:
“PARÁGRAFO 1°. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas
correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir
del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día
siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
Lo anterior tanto en el sector público como en el privado”.
De conformidad con la norma en cita, puede inferirse que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros 2
días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es
decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre af‌iliado el empleado.

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