Concepto Nº 108201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-04-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338903

Concepto Nº 108201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-04-2019

Número de radicado20196000108201
Año2019
Fecha04 Abril 2019
Número de oficio108201
MateriaAPORTES PARAFISCALES,Base para Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 108201 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 108201 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000108201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000108201
Fecha: 04/04/2019 04:48:45 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: APORTES PARAFISCALES. Base para la liquidación de auxilio de transporte y subsidio de alimentación RAD. 20199000065262 del 20 de
febrero de 2019.
En atención al escrito de referencia, mediante el cual consulta sobre si los auxilios de transporte y alimentación se deben tener en cuenta para
el pago de aportes parafiscales, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular, esta Dirección ya se ha pronunciado respecto a si el auxilio de transporte hace parte de la liquidación de los aportes
parafiscales, por lo que se anexa copia del concepto Marco 10 del 16 de noviembre de 2018, a través del cual, esta Dirección Jurídica se refirió a
la base para liquidación de aportes parafiscales, concluyendo:
“Es el caso del auxilio de transporte, no se ha considerado como salario, sino como un medio de transporte para el cumplimiento a cabalidad del
servicio; por ello la Ley 344 de 19961 que trata de la racionalización del gasto público, en su artículo 17, hace aplicable a las entidades públicas
lo previsto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en cuanto a que el auxilio de transporte no
constituye salario, por lo cual no hará parte para la liquidación de los aportes parafiscales.
Quiere ello decir que la Ley 344 de 19962, para la base de liquidación de los aportes parafiscales, tanto para el sector privado como para el
público, toma en igualdad de condiciones la connotación de que el auxilio de transporte no es constitutivo de salario en la medida en que no
retribuye, propiamente, los servicios; carácter que, como se anotó, ha sido reiterado por las Altas Cortes.”
Así mismo, en cuanto al auxilio de alimentación, el mismo concepto marco, establece:
“ARTICULO 42. DE OTROS FACTORES DE SALARIO. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos del valor del
trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y
periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

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