Concepto Nº 108721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657256

Concepto Nº 108721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2022

Número de radicado20226000108721
Fecha15 Marzo 2022
Número de oficio108721
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 108721 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 108721 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000108721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000108721
Fecha: 15/03/2022 12:12:44 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - Auxilio de Cesantías ¿Se mantiene el régimen de cesantías retroactivas en caso de que un empleado
público supere un concurso de méritos? Radicación No. 20229000111292 del 07 de marzo de 2022
Reciba un cordial saludo:
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual presenta diferentes interrigantes relacionados con el régimen de cesantías
retroactivas en caso de que un empleado público supere un concurso de méritos, me permito manifestarle serán resueltos en el orden en que
fueron señalados:
La Ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, estableció un régimen de liquidación anual de
cesantías para aquellos empleados públicos que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición de dicha ley; las
principales características de este régimen de cesantías son la obligatoriedad de consignar los dineros en un Fondo Administrador, la liquidación
anualizada y el pago de intereses del 12% sobre el valor de las cesantías.
Antes de 1996, el régimen de cesantías de los empleados públicos del nivel territorial, en atención a la Ley 6 de 1945 es el retroactivo, cuya
característica principal el régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último
salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de
labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones
Sobre los derechos de carrera cuando un empleado de carrera administrativa presenta el periodo de prueba, la ley 909 de 2004, establece:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
1.Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil el Jefe de la entidad u organismo, es norma
reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los
participantes.
(...)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de
prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados
mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el

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