Concepto Nº 109 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 29-05-2003 - Normativa - VLEX 767630005

Concepto Nº 109 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 29-05-2003

Fecha29 Mayo 2003
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

6

Expediente 13836


Bogotá D.C.,

29 de mayo de 2003




H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.




Consejero Ponente Dr. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ




Referencia: 2500023270001999096001

Radicado: 13836

Asunto: Impuesto a las Ventas – IVA implícito

Actor: ABBOTT LABORATORIES



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política; en los artículos 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente Alegato de Conclusión.


ANTECEDENTES




1. Entre el 7 de septiembre de 1999 y el 21 de febrero de 2000, Abbott Laboratories de Colombia S.A. realizó siete importaciones a territorio colombiano de medicamentos pertenecientes a las partidas arancelarias 30.03. y 30.04.


2. En las respectivas declaraciones de importación, la sociedad actora indicó que los bienes objeto de importación se encontraban gravados con una IVA del 2%, correspondiente a la tarifa promedio implícita señalada en el Decreto Reglamentario 1344 para las partidas arancelarias 30.03. y 30.04.


3. Posteriormente a la realización de la importación, Abbott Laboratories solicitó a la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá que expidiera Liquidación oficial de corrección, respecto de las declaraciones de importación anteriormente mencionadas, toda vez que en criterio de la contribuyente los productos por ella importados no debían ser gravados con IVA implícito, debido a que no existía producción nacional de los mismos.


4. El 7 de marzo de 2001, a través de la Resolución No. 03 – 064 – 192 –654 – 4633, la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá negó la petición de la actora, por considerar que en el Decreto 1344 de 1999 reglamentó íntegramente la figura del IVA implícito, no contemplando para los bines pertenecientes a las partidas arancelaras 30.03. y 30.04 tratamiento exceptivo alguno.


5. Contra la resolución No. 03 – 064 – 192 –654 – 4633, la actora interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por la División Jurídica de la Administración de Aduanas de Bogotá, a través de la Resolución No. 03 – 072 – 193 – 6201 - 12202 de fecha 25 de abril de 2001, confirmando en todas sus partes el acto impugnado.


6. Inconforme con la decisión adoptada por la Administración, el 29 de agosto de 2001, Abbott Laboratories de Colombia S.A, en ejercicio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca las Resoluciones Nos. 03 – 064 – 192 –654 – 4633 y 03 – 072 – 193 – 6201 – 12202, por considerar que éstas, además de vulnerar los artículos 2º de la constitución Política, del C.C.A., 264 de la Ley 223 de 1995 y 470 del Decreto 2685 de 1999, fueron expedidas con base en una errónea motivación.


Concretamente, en criterio de la actora, la excepción planteada en el artículo 424 del E.T., referente a aquellos productos que no deben ser gravados con IVA implícito por su escasa producción nacional, no se debe predicar sobre la generalidad de una partida arancelaria, sino en relación de los productos individualizados en cada subpartida.


En el caso concreto de la referencia, para la demandante, pese a estar gravadas las partidas arancelarias 30.03. y 30.04 por el Decreto reglamentario 1344 con una tarifa promedio implícita del 2%, los bienes en ellas contenidos, cuya producción resultare insuficiente para suplir las necesidades internas del mercado nacional, deberían poder ser exceptuados del impuesto a las ventas con base en lo regulado en el artículo 424 del E.T.




Adicionalmente, debe mencionarse que como otros argumentos para solicitar la nulidad de los actos acusados, se sostuvo en la demanda que la interpretación realizada por la Administración desconoció la competencia privativa del Congreso para la determinación de los tributos, puesto que en ella se olvidó que la excepción planteada en el artículo 424 no está sujeta a ninguna condición.


Por último, debe indicarse que para sustentar...

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