Concepto Nº 109241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657124

Concepto Nº 109241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2022

Número de radicado20226000109241
Año2022
Fecha14 Marzo 2022
Número de oficio109241
MateriaEMPLEO,Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 109241 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 109241 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000109241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000109241
Fecha: 14/03/2022 09:06:45 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Requisitos. Para ser personero encargado o designado en un municipio de sexta categoría. PERSONERO. Designación.
Procedimiento para ser designado personero municipal en caso de vacancia temporal del empleo. RAD.: 20222060086112 del 16 de febrero de
2021.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta cuál es el procedimiento para la elección de un personero municipal
encargado por vacancia temporal de su titular y si es viable que un estudiante de derecho pueda acceder a ese encargo, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
En relación con la forma de suplir las faltas temporales de los personeros, la Ley 136 de 1994 establece:
“ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva
elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas
calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso,
deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al
personero”. (Destacado nuestro)
Conforme lo establece la norma transcrita, las faltas absolutas del personero se proveen por el concejo mediante una nueva elección para lo que
resta del periodo legal, previo concurso público de méritos.
Si se trata de faltas transitorias, éstas se suplen con el empleado de la personería que siga en jerarquía y en el evento de no contar con dicho
servidor o si no existe dentro de la planta ninguno que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al concejo o al alcalde
hacer una designación transitoria, de un personero por un periodo temporal o transitorio en una persona que igualmente debe acreditar las
calidades exigidas para desempeñar el cargo.
Ahora bien, el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, dispone respecto de los requisitos para el cargo de personero municipal:
“ARTÍCULO 170. ELECCIÓN.

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