Concepto Nº 109281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657091

Concepto Nº 109281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2022

Número de radicado20226000109281
Fecha14 Marzo 2022
Número de oficio109281
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Indemnizacion Sustitutiva
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 109281 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 109281 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000109281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000109281
Fecha: 14/03/2022 09:12:22 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos del Elección Popular. Condenado penalmente para aspirar a cargos de elección
popular. RAD.: 2022206089372 del 18 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita se aclare un concepto emitido previamente por este Departamento
Administrativo, en el sentido de señalar si se considera que una persona que haya sido condenada por sentencia judicial a pena privativa de
la libertad está inhabilitada, aún si no estuvo en detención intramural o carcelaria, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, es pertinente recordar lo que esta Dirección Jurídica señaló en el concepto No. 20216000412801 del 18 de noviembre de
2021, en donde se resolvió su inquietud sobre la inhabilidad para aspirar a cargos públicos de quien fue condenado penalmente, donde se
precisó:
“De conformidad con las normas en cita, la persona que haya sido condenada, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten
el patrimonio del Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrá ser elegida, ni designada como servidor
público ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con entidades del Estado; lo anterior se consagra como una
inhabilidad permanente para los servidores que hubieren sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.”
(...)
De lo anterior puede inferirse que la persona que haya sido condenada en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la
libertad, excepto por delitos políticos o culposos, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado gobernado o alcalde
municipal o distrital. Tampoco podrá ser inscrito o elegido diputado o concejal quien se encuentre en la situación referida.”
(...)
Así las cosas y con base en los argumentos expuestos en precedencia, esta Dirección Jurídica estima que quien pretenda aspirar a un cargo
de elección popular, deberá analizar si está inhabilitado o no, de acuerdo con el delito al cual fue condenado, si se le impuso pena privativa
de la libertad y las penas accesorias señaladas en la condena, en concordancia con la normativa citada en este concepto.”
Ahora bien, en su nuevo escrito de consulta, se hace referencia a una circunstancia en la que el condenado no estuvo en detención
intramural o carcelaria, frente a lo cual, es menester señalar que la circunstancia que genera la inhabilidad es la condena dada por el juez a
pena privativa de la libertad.
Así las cosas, si el aspirante a un cargo de elección popular, como lo son los de gobernador, alcalde, diputado o concejal; fue condenado en
cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, estará inmerso en la
inhabilidad establecida para tal efecto en la norma, para lo cual no será relevante si la pena se cumple en una institución carcelaria, en
detención domiciliaria o a través de otra medida sustitutivas de la pena de prisión (Subrogados penales) toda vez que la circunstancia que
conf‌igura la prohibición, es la condena a pena privativa de la libertad y no la forma en que esta sea cumplida por el condenado.

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