Concepto Nº 109311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710188

Concepto Nº 109311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Número de radicado20236000109311
Número de oficio109311
MateriaREMUNERACIÓN,Aumento Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 109311 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 109311 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000109311
Fecha: 15/03/2023 03:05:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Decretos salariales.
RAD. 20232060090512 del 09 de febrero de 2023.
En atención al of‌icio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,mediante el cual
solicita «(...) me suministren la norma legal vigente en Colombia, que le autorice al gobierno nacional para expedir el Decreto de f‌ijación del
AUMENTO del salario de los empleados públicos en el mes de enero y no como lo hace el gobierno nacional en los meses de febrero o marzo de
cada año, y no acorde con el aumento de los servicios públicos, el aumento de los impuestos, el aumento de la canasta familiar y muchos otros.
Como Of‌icial de la Reserva Activa con Asignación de Retiro de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ACORE me siento perjudicado ya que
desde el primero de enero de cada año debo asumir y pagar el aumento de los impuestos y demás y, el aumento de mi Asignación de Retiro
depende del aumento que le hagan al personal en servicio activo del Ministerio de Defensa.»
Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política respecto a la competencia para regular elementos salariales y prestacionales, señala que de conformidad el literal e),
numeral 19 del artículo 150, corresponde al Congreso de la República «f‌ijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los
miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública» así mismo, el numeral 11 del artículo 189 señala que es facultad del Presidente de la
República «ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida
ejecución de las leyes».
De la misma manera, en desarrollo del artículo 150, numeral 19, literales e) y f), se expidió a Ley de 1992, mediante la cual se establecieron
las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la f‌ijación del régimen salarial y prestacional de los empleados
públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.
Por lo anterior, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, señalando los criterios y objetivos a los cuales debe
sujetarse el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República, para f‌ijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos,
atendiendo a los lineamientos establecidos en la Ley 4 de 1992.
Ahora bien, frente a las materias de negociación colectiva, el Decreto 1072 de 2015, dispone:

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