Concepto Nº 109431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379529

Concepto Nº 109431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2020

Número de radicado20206000109431
Año2020
Fecha18 Marzo 2020
Número de oficio109431
MateriaEMPLEO,Libre Nombramiento y Remoción
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 109431 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 109431 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000109431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000109431
Fecha: 18/03/2020 05:20:09 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. ¿Se puede encargar en un cargo de libre nombramiento y remoción, a un empleado nombrado
en provisionalidad? RAD.: 20209000067692 del 17 de febrero de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta acerca de la procedencia de encargar a un empleado nombrado
en provisionalidad en un cargo de libre nombramiento y remoción, consultando específicamente el tiempo que puede durar el encargo y si el
empleado que se va a encargar, conserva la titularidad de su empleo; al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 2.2.5.3.3. del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública,
señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser
provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa,
previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. (subrayado fuera de texto)
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas
mediante encargo con empleados de carrera.
Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se
convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser
provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”
Por lo tanto, el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de

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