Concepto Nº 109521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378305

Concepto Nº 109521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2020

Número de radicado20206000109521
Año2020
Fecha18 Marzo 2020
Número de oficio109521
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 109521 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 109521 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000109521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000109521
Fecha: 18/03/2020 05:49:16 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PERSONERO. Faltas temporales de los Personeros. RAD. 20209000056702 del 11 de febrero de 2020.
En atención al oficio de la referencia en la cual eleva a este Departamento Administrativo una serie de preguntas relacionadas con las faltas de
un personero municipal que se ha separado de su cargo en varias oportunidades sin autorización de la mesa directiva del Concejo Municipal y
sin que quedara nadie en su reemplazo, me permito manifestarle lo siguiente.
La ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:
«ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. <Ver Notas del Editor> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En casos de falta absoluta, el
Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante.
ARTÍCULO 173. CALIDADES. <Ver Notas del Editor> Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categoría especial, primera y
segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado.
En los demás municipios se podrán elegir personeros quienes hayan terminado estudios de derecho.
ARTÍCULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES: Son faltas absolutas y temporales del personero las previstas en la presente ley para el
alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura:»
En los términos de las disposiciones transcritas, ante la ausencia temporal del Personero Municipal, éstas podrán ser suplidas por el empleado
público de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las calidades para ser elegido Personero. En caso contrario, lo designará el
Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, éste deberá acreditar las calidades exigidas en el artículo
173 de la Ley 136 de 1994.

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