Concepto Nº 109781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380839

Concepto Nº 109781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2020

Número de radicado20206000109781
Año2020
Fecha18 Marzo 2020
Número de oficio109781
MateriaEMPLEO,Empleado Provisional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 109781 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 109781 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000109781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000109781
Fecha: 18/03/2020 11:32:02 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Empleado provisional. Radicado: 20209000065422 del 15 de febrero de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, mediante la cual eleva una serie de interrogantes relacionados con un empleado que mediante
concurso gana la titularidad de un empleo en el cual se encontraba nombrado en provisionalidad, me permito indicarle lo siguiente:
En el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, confiere la competencia para adelantar los concursos o procesos de selección a la Comisión Nacional del
Servicio Civil.
Seguidamente, el artículo 31 de la ley en comento, establece las etapas que concierne al concurso de méritos:
Primeramente, la convocatoria; que deberá ser suscrita por la CNSC, el jefe de la unidad u organismo para la realización del concurso y a los
participantes, seguidamente del reclutamiento; que tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los
requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso. La etapa de pruebas, tiene como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y
adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen y establecer una clasificación de los candidatos respecto a las
calidades requeridas para las funciones del empleo. Y por último con los resultados de las pruebas, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la
entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que superado el periodo de prueba
seguirá el nombramiento en carrera administrativa.
En ese mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015 dispuso lo siguiente frente a las etapas que comprenden el concurso de méritos:
“ARTÍCULO 2.2.18.3.3 Etapas. El proceso de selección o concurso comprende: La convocatoria, la divulgación, el reclutamiento, la aplicación de
pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.”
Bajo ese entendido, una vez se haya conformado la lista de elegibles se procederá a nombrar en estricto orden de mérito al primero de la

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