Concepto Nº 109881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658069

Concepto Nº 109881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2022

Número de radicado20226000109881
Año2022
Fecha14 Marzo 2022
Número de oficio109881
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Reconocimiento y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 109881 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 109881 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000109881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000109881
Fecha: 14/03/2022 12:06:27 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Trabajadores oficiales derecho a bonificación por servicios prestados. PRESTACIONES SOCIALES. Derecho al
reconocimiento y pago de factores prestacionales. RAD.: 20222060118222 del 10-03-2022.
Respetada señora:
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, la Empresa de Parques y Eventos de Antioquia Activa, Con NIT 901.437.957, fue
creada en noviembre de 2020 e iniciando ejecución a partir del 1 de enero de 2021, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado,
compuesta por trabajadores oficiales y empleados públicos, por lo tanto, se generan algunas dudas en cuanto a las prestaciones sociales con los
trabajadores oficiales.
Con base en la anterior información consulta si realmente los trabajaores ofieciales de la mencionada empresa, tienen derecho a la bonificación
por servicios prestados equivalente al 35% de dos factores salariales y si tienen derecho a todas las primas.
Sobre el tema y previo al análisis y estudio de la consulta, es pertinente precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ordenanzal No. 2020070002568 del 5 de noviembre de 2020, emitido por el Gobernador de Antioquia, la Empresa de Parques y Eventos de
Antiva, será una Empresa Industrial y Comercial del Estado -EICE, de naturaleza pública, bajo el régimen jurídico aplicable a las EICE,
perteneciente a la Rama Ejecutiva del Poder Público y que desarrollará las actividades relacionadas con su objetop social conforme al derecho
privado.
Así mismo, el artículo 15 del mencionado Decreto Ordenanzal señala que, para todos los efectos legales, los servidores de la Empresa Industrial
y Comercial del Estado "ACTIVA" son trabajadores oficiales y serán empleados públicos los que desempeñen cargos de dirección, confianza y
manejo según los estatutos.
Igualmente, el artículo 22 del Acuerdo No. 002 del 5 de diciembre de 2020, mediante el cual se establecen los Estatutos de la Empresa Activa
señala que, para todos los efectos las personas que prestan sus servicios a dicha empresa tendrán el carácter de trabajadores oficiales
vinculados mediante contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, a exepción de los cargos de las siguientes
actividades de confianza y manejo: Gerente General, Subgerente Comercial, Director Administrativo y Financiero, el Director Jurídico y el de
Control Interno, las cuales deberán ser desempeñadas por personas con calidad de empleados públicos.
Una vez hecha la anterior aclaración se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respecto a la consulta si a los trabajadores oficiales a los cuales hace referencia, tienen derecho a la bonificación por servicios prestados
equivalente al 35% de dos factores salariales y si tienen derecho a todas las primas, en el entendido que en este caso se refiere a factores
salariales, se precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5. del Decreto 1083 de 2015, el trabajador oficial se rige por el

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