Concepto Nº 11 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 24-05-2019 - Normativa - VLEX 840674189

Concepto Nº 11 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 24-05-2019

Fecha24 Mayo 2019
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))







ACCION DE NULIDAD-Contra las Resoluciones Ejecutivas No. 097 del 19 de abril de 2012 y 250 del 29 de junio de 2012, suscritas por la Presidencia de la República



DECLARACION DE EXTRADICION-No es un juicio de responsabilidad penal sino un acto de cooperación internacional



EXTRADICION-El estado requirente deberá garantizar la protección de los derechos humanos del extraditado


Por último, y en cuanto a la obligación del Estado requerido de verificar que el Estado requirente brinde las garantías para proteger los derechos humanos de la persona solicitada en extradición, esta obligación tiene dos partes, la primera, la de solicitar garantías, en virtud del artículo 17 de la convención, lo cual hace que la obligación de preservar los derechos humanos del solicitado y entregado en extradición esté salvaguardada por el principio “pacta sunt servanda” que rige los tratados internacionales, los cuales se suscriben para ser cumplidos.



EXTRADICION-Aplicable al caso la actual la ley 906 de 2004



EXTRADICION–Definición/ EXTRADICION–Reglamentada en el artículo 35 de la Constitución Política


La extradición en Colombia se encuentra reglamentada en los artículos 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997 y los artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004, en los cuales se define como un mecanismo de cooperación judicial internacional, no es un proceso penal, el país requerido no se pronuncia sobre la responsabilidad penal del solicitado es el país requirente el que debe pronunciarse al respecto.



EXTRADICION-Procedencia



EXTRADICION-Colombianos por nacimiento se concede por delitos cometidos en el exterior



EXTRADICION-Procedimiento







Bogotá D.C., mayo 24 de 2019

Concepto No.00011



Doctor

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Magistrado Ponente

Consejo de Estado-Sección Primera

E. S. D.



RADICACIÓN NÚMERO: 11001032400020120027700

DEMANDANTE: GUSTAVO MODESTO DEMARCHI

DEMANDADO: LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

ASUNTO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Respetado señor Magistrado:


Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, como Agente del Ministerio Público ante esa Sección1, presento concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda


GUSTAVO MODESTO DEMARCHI, obrando mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad en contra de las Resoluciones Ejecutivas No. 097 del 19 de abril de 2012 y 250 del 29 de junio de 2012, suscritas por la Presidencia de la República.


Mediante la Resolución No. 097 de 2012, la Presidencia de la República concedió la extradición del aquí demandante.



Mediante la Resolución No. 250 de 2012, la Presidencia de la República resolvió el recurso de reposición interpuesto contra Resolución No. 097 de 2012, mediante el cual modificó el artículo 2 de aquella, incluyendo disposiciones del artículo 494, inciso 2, de la Ley 906 de 2004, en relación con las condiciones para el ofrecimiento o concesión de la extradición.


    1. Cargos de violación y normas en que se fundamenta


En los términos de la demanda, el acto acusado desconoce los artículos 2, 6, 12, 13, 29, 34, 35 y 243 de la Constitución Política.


Lo anterior, por cuanto el Estado colombiano debe garantizar el respeto y la efectividad de los principios y derechos. Al conceder la extradición, se está condenando al actor a una pena cruel e inhumana como es la cadena perpetua en el caso de su extradición a la República de Argentina; en casos similares, se han solicitado garantías y no se ha procedido a la extradición hasta no obtenerlas.


De igual forma, los actos acusados se consideran arbitrarios y contrarios a los preceptos del Estado Social de Derecho dado que se condenará a una persona a prisión perpetua lo cual se encuentra proscrito en nuestra legislación.


Además, no se podía decretar la extradición por cuanto los delitos imputados al actor fueron cometidos en el año 1975 y por tanto anteriores a la Constitución, y se ha proferido jurisprudencia en la cual se sujeta la extradición al cumplimiento del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.

Los actos acusados desconocen la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1993, aprobada por la Ley 74 de 1935, según la cual el Estado requerido no está obligado a conceder la extradición cuando se trate de delitos políticos o conexos.



Por último, los actos acusados desconocieron la Ley 906 de 2004, en su artículo 494, por cuanto la pena de prisión que le será aplicada al demandante será la pena de prisión perpetua.


    1. Contestación de la demanda


      1. Ministerio de Justicia y del Derecho


La extradición en Colombia se encuentra reglamentada en los artículos 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997 y los artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004, en los cuales se define como un mecanismo de cooperación judicial internacional, no es un proceso penal, el país requerido no se pronuncia sobre la responsabilidad penal del solicitado es el país requirente el que debe pronunciarse al respecto.


Se indica que el Ministerio actuó en estricto cumplimiento al procedimiento establecido, de tal manera que se presentó un requerimiento por parte de la República de Argentina al que el Fiscal General respondió decretando la captura del demandante Demarchi y la Embajada Argentina formalizó la solicitud de extradición para lo cual allegó la documentación legalizada.


Posteriormente se emitieron sendos conceptos por la Cancillería (Oficio No. DIAJI. E. No. 0289 del 15 de febrero de 2011) y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En virtud de lo anterior, fue concedida la extradición del ciudadano argentino mediante Resolución Ejecutiva No. 097 del 19 de abril de 2012; decisión notificada al apoderado del capturado, el cual presentó recurso de reposición ante el cual se profirió la Resolución Ejecutiva No. 250 del 29 de junio de 2012 que decidió modificar el artículo 2o de la decisión impugnada y agotó la vía gubernativa.


La modificación consistió en advertir al gobierno requirente sobre las obligaciones previstas en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y sobre la prohibición de infligir al extraditado, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, prisión perpetua o confiscación. Finalizado el trámite anotado se procedió a la entrega del ciudadano requerido, el 21 de septiembre de 2012.


En conclusión, el Gobierno Nacional atendió el trámite de extradición en el caso del demandante Demarchi y no desconoció la normativa aplicable.


      1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República


Mediante apoderado judicial, se indica que el principal argumento de la demanda consiste en el hecho de que la persona requerida en extradición iba a ser sometida a un juicio que podía concluir en una condena de prisión perpetua, lo cual impedía la extradición en virtud de tratados internacionales.


A este respecto, el Gobierno Nacional cumplió con la carga jurídica que le correspondía y hacer prevalecer lo previsto en la Convención de Montevideo y en el Código de Procedimiento Penal, sin que fuera posible su intromisión en asuntos de una Nación soberana como los es el desarrollo del proceso penal en su contra.


De igual forma, afirma que la pena de prisión perpetua no es materialmente cierta porque en la República de Argentina está limitado el carácter de perpetuo de las penas.


    1. Fijación del litigio


En audiencia inicial celebrada el 10 de mayo de los corrientes, se fijó el litigio como sigue:


[…] determinar si el GOBIERNO NACIONAL con ocasión de la expedición de las Resoluciones 097 de 19 de abril de 2012 y 250 de 29 de junio de la misma anualidad, a través de las cuales se concedió la extradición del ciudadano argentino GUSTAVO MODESTO DEMARCHI y ordenó la entrega del referido señor al Estado requirente advirtiéndole sobre las obligaciones previstas en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, llegó a quebrantar los artículos , , 12, 13, 29, 34, 35 y 243 de la Constitución Política; 3º y 4º de la Convención sobre Extradición, aprobada por la Ley 74 de 1935; 494 de la Ley 906 de 2004 y la Ley 74 de 1935, así como los precedentes contenidos en las sentencias C-948 de 2002, C-572 de 2003, C-823 y C-931 de 2005, C-451 de 2002, C-669 de 2002, C-887 de 2002, C-733, C-799, C-79 y C-875 de 2005, C-1106 de 2006, C-897, C-851, C-1154, C-1260 de 2005, C-539 de 1997, C-194 de 1998, SU 510 de 1998, C-669 de 2002, C-541 de 1992, C-176 de 1994, C-396 de 1995, C-186 de 1996, C-87 de 1997, C-92 y C-397 de 1998, por cuanto, en su entender, será sometido a una pena perpetua proscrita por el ordenamiento jurídico colombiano.”



  1. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


2.1. Problema Jurídico


El Ministerio Público considera que el problema jurídico consiste, en analizar si con la expedición de actos demandados fueron vulneradas las siguientes disposiciones:


  1. El artículo 35 constitucional que establece que “[…] no procederá la extradición...

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