Concepto Nº 110-19 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 01-08-2019 - Normativa - VLEX 821676369

Concepto Nº 110-19 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 01-08-2019

Fecha01 Agosto 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Contra Policía Nacional y Ministerio de Defensa por desequilibrio económico en contrato de adquisición de computadores



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Declaró la existencia de desequilibrio económico del contrato de compraventa/SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Fluctuación de la TRM por variación del dólar resultó superior a lo pronosticado desbordando el riesgo



ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Desequilibrio económico por hechos imprevistos/ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Para declarar nulidad de actos de liquidación de contrato



EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO-Circunstancias por las cuales puede verse afectado según sentencia del Consejo de Estado



CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL-Riesgo previsible


Tenemos que dentro del contrato se previó en la matriz de riesgo que el valor del dólar podría variar dentro de la ejecución del contrato, que con fundamento en los estudio de mercado realizados en la etapa previa del contrato la base del valor del dólar frente al peso era de $2.350,00 por dólar, pero que atendiendo las condiciones del marcado se preveía un aumento del dólar no superaba los $2.526,5, quiere decir que se estimaba que dentro de la ejecución del contrato podría oscilar el precio del dorar hasta $176,5, cuyo porcentaje equivale a 6,98%, lo anterior fue definido dentro del contrato como el RIEGO PREVISIBLE que debía ser asumido por la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015.



DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO-TRM del dólar en la ejecución de contrato fue imprevisible/EJECUCION DEL CONTRATO ESTATAL-Tasa de cambio desbordó los parámetros fijados en el riesgo a asumir por contratista


En el casi sub examine se presentó desequilibrio económico del contrato por al presentarse la ocurrencia de un riesgo previsible como lo fue la variación de la TRM del dólar, pero que excedió en grado sumo la previsibilidad, lo que afectó el precio inicial del Contrato de Compraventa No 06-2-10060-15 y por tanto el equilibrio contractual, ya que desbordó los parámetro fijados en aquel, hecho que no es imputable a ninguna de las partes, lo cual nos lleva a concluir que en el presente caso estamos ante la aplicación de la Teoría de la Imprevisión

En cuanto al numeral 5 del cuadro matriz del contrato en el cual se fijó "ANALISIS DEL RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO", que el riesgo es asumido 100% a cargo del contratista desde el momento mismo de la presentación de la oferta, hasta el término de ejecución del contrato, considera esta Delegada que pese a que se fijó ese riesgo a cargo del contratista, dicho riesgo se desbordó de los limites previsibles o esperados en la ejecución del contrato, como ya se refirió, en la medida que las condiciones del mercado generaron un aumento en la TRM respecto del dólar no esperada, y que afectó las cargas contractuales en la ejecución del contrato, y que pese a ello fue ejecutado por el contratista en su totalidad

Lo anterior nos lleva a concluir que el carácter sinalagmático que debe revestir el contrato se vio seriamente afectado por la diferencia en la TRM con la que se adquirieron los equipos versus la TRM con la que fueron vendidos a la Policía, excediendo como ya se dijo, el riesgo previsible. Aceptar tal contingencia sin hacer el respectivo reajuste contractual, teniendo presente que la parte demandante cumplió plenamente sus obligaciones, seria aceptar un enriquecimiento sin justa causa al favor de la administración, por lo que se impone necesario, para restablecer el carácter sinalagmático del contrato, establecer el equilibrio contractual al momento de la liquidación del mismo



TEORIA DE LA IMPREVISION-Sentido y alcance de la figura/TEORIA DE LA IMPREVISION-Requisitos para su configuración según sentencia del Consejo de Estado/ACCION CONTRACTUAL-Se demostraron hechos imprevistos que afectaron la ecuación contractual


Considera esta Delegada que en el contrato en comento se presentó un desequilibrio económico del contrato por hechos imprevistos, como quiera que el aumento de la TRM superiores a los previstos en la matriz del riesgo del contrato esto es de $2.526.5 con respecto al dólar, fue un hechos extraordinario, que si bien la fluctuación del dólar se previó como una situación de riesgo, esta desbordo tal previsión, al punto que no quedo previsto en el contrato el nivel al que llego la TRM, ni por el mercado atendiendo a los históricos del comportamiento del dólar para el año 2015, como se señaló en el acápite anterior, hechos que fue sobreviniente a la suscripción del contrato y que se presentó en el curso de sus ejecución como lo señaló el demandante en el escrito de la demanda visible a folio 46 a 48 del cuaderno 1, hecho que afectó de manera grave la ecuación contractual ya que se presentó un incremento de $582.2 pesos por dólar, por lo anterior no se comparten los argumentos expuesto por el Ministerio Público en primera instancia, pues aceptar que cualquier valor de la TRM sería siempre un riesgo a cargo del contratista, dejaría expósito el carácter conmutativo y sinalagmático del presente contrato y crearía a la postre un enriquecimiento injustificado por parte del Estado, por ello se estableció en la matriz de riesgo cual sería el rango en que era previsible la oscilación de la TRM lo que sería un riesgo que sería asumible por la Unión Temporal, por lo tanto limito ese riesgo, y por ello al excederse el mismo ya no sería de responsabilidad de la Unión Temporal



DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO-Se dan los presupuestos de la teoría de la imprevisión para el sub lite


Tenemos que en el Contrato de Compraventa No 06-2-10060-15, 1.) El alza de la TRM superior a los limites previsto en el contrato tuvo su génesis en un comportamiento del mercado cambiario no atribuible a las partes del contrato, 2.) El hecho genero una alteración grave en la ecuación contractual ya que como consecuencia de la devaluación del peso frente al dólar el contratita se vio obligado a adquirir los elementos objeto del contrato incurriendo en pérdidas por el mayor valor del dólar frente al peso debido a unas circunstancia que superaron los riesgos previstos en el contrato, 3.) Dicha circunstancia pese a ser gravosa para el contratista supero los márgenes de riesgo que inicialmente se previeron en el contrato, tanto así que dentro de la ejecución del contrato se previó una TRM de máximo $2.526.5 y aquella llego a un valor histórico de $3.108.70, que conforme el informe pericial traído al proceso, no era esperada por el mercado ya que la tendencia cambiaria preveía una estabilización del dólar que no superaría los 2.391 pesos por dólar, 4.) Pese a lo anterior el contratista ejecutó el objeto del contrato

Razón por la cual contrario a lo resulto por la Policía Nacional en las Resoluciones No. 1652 del 14 de diciembre de 2016 y 251 de 27 de marzo de 2017, considera esta Delegada que si se dan los presupuesto activos y jurídicos para que se declare la existencia de un desequilibrio económico del contrato y en consecuencia se declare la nulidad de las mismas, lo anterior coincide con lo expuesto por el fallador de primera instancia



RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-Consecuencias económicas de la teoría de la imprevisión según Consejo de Estado/RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-Por hechos imprevistos que afectan de manera grave la ecuación contractual/VALORACION PROBATORIA-Se configuró desequilibrio de las cargas del contrato y el demandante incurrió en pérdidas por hechos imprevistos



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe confirmar sentencia recurrida que declaró existencia del desequilibrio económico y nulidad de acto de liquidación unilateral





CONCEPTO No. 110 / 2019


Bogotá, D.C., 01 de Agosto de 2019.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Dra. María Adriana Marín

E. S. D.


EXPEDIENTE: 250002336000201701995 01 (64047)

ACCIÓN: Controversia Contractual

ACTOR: Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional


Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR de la sentencia recurrida / Caso en el que el contratista Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015 reclama a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional el reconocimiento por el desequilibrio contractual al que presuntamente estuvo sometido / Temas: Aplicabilidad del principio de restablecimiento del equilibrio económico del contrato / Causas y requisitos de aplicabilidad del principio de restablecimiento del equilibrio económico del contrato.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del patrimonio público.


  1. ANTECEDENTES


    1. Objeto del litigio:


La Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 141 del CPACA, entablo demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que mediante sentencia de fondo sea declarado el rompimiento...

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