Concepto Nº 110 de 2018 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 16-03-2018 - Normativa - VLEX 767630953

Concepto Nº 110 de 2018 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 16-03-2018

Fecha16 Marzo 2018
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



9


Expediente 23243


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra liquidación oficial de revisión de declaraciones del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros



IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS-Es complementario del impuesto de industria y comercio



IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS-Hecho generador según art. 57 del decreto 352 de 2.002



IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS-Hecho generador según sentencia del Consejo de Estado



IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS-Implica el pago por la colocación en vías públicas, transportes y establecimientos públicos



ACTO DEMANDADO-Fundamenta modificación de liquidaciones privadas del ICA en contrato de colaboración empresarial suscrito con Davivienda



PRUEBAS OBRANTES-Demuestran que Fiduciaria utiliza un aviso que no constituye hecho generador del impuesto de avisos y tableros

De las pruebas aportadas, se constata que la Fiduciaria Davivienda S.A. utiliza el logo de la entidad bancaria y a folios 176 y 177 militan fotografías de las instalaciones de la sociedad demandante, donde se observa un aviso “Fiduciaria DAVIVIENDA”; no obstante, dicho aviso no constituye hecho generador del impuesto de avisos y tableros, por cuanto está ubicado al interior del edificio donde funciona la sociedad, ubicado en una pared de los pasillos que no es visible desde el exterior. Es decir, el aviso no utiliza espació público ni puede ser observado por el público desde el exterior, por lo que el mismo no convierte a la sociedad actora en sujeto pasivo del impuesto complementario de avisos y tableros……

..Si bien lo anterior determina la utilización de una marca, no constituye configuración del hecho generador el impuesto en cuestión, por cuanto el artículo 57 del Decreto 352 de 2002, el mismo se determina por la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública o en lugar privado visible desde el espacio público.

En este orden, la sociedad actora no realizó el hecho generador del impuesto de avisos y tableros, por ende, no es sujeto pasivo del gravamen.



IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS-No prospera objeción demandada por no demostrarse que se haya instalado avisos en vía pública/IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS-Logo de Davivienda impreso en formatos institucionales no constituye hecho gravable de este tributo/FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se debe confirmar al no prosperar reparos contra sentencia de marzo de 2017






..la entidad recurrente no desvirtúa los fundamentos del a quo y no se halla probado que su instalación al interior de la edificación constituya un hecho gravable del impuesto de avisos y tableros, pues de acuerdo con el artículo 57 del Decreto 352, al estar ubicado en un lugar privado, debe ser visible desde el espacio público. En cuanto al logo DAVIMOVIL, según información del registro, obrante a folio 151 del expediente, en un signo solicitado por el BANCO DAVIVIENDA S.A., para los productos y servicios: gestión de negocios comerciales y administración comercial.

Adicionalmente, de acuerdo con la ratificación realizada por el Coordinador -Edificios ACEIS BOGOTA S.A., obrante a folio 156, el DAVIMOVIL se encuentra ubicado en la Torre de Seguros Bolívar, mientras que las oficinas de Fiduciaria DAVIVIENDA están ubicadas en el la Torre Suramericana, segundo piso.

Por lo tanto, no existe ningún elemento que permita concluir que el DAVIMOVIL haya sido colocado por la Fiduciaria DAVIVIENDAL para dar a conocer su nombre y sus servicios o para captar la atención del público.

Respecto al logo de DAVIVIENDA, impreso en formatos institucionales, tampoco constituye el hecho gravable del impuesto de avisos y tableros, pues no se puede calificar de emblema en vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.

. Así las cosas, los reparos del Distrito Capital de Bogotá contra la sentencia de 29 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no están llamados a prosperar.

Por lo expuesto, la Procuraduría Sexta Delegada, solicita a la Honorable Sala proceder a confirmar la sentencia de primera instancia.

Concepto 110 2018-073137

Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2018



SEÑORES MAGISTRADOS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.




Consejero Ponente: Doctor JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ

Referencia: 25000233700020130147101

Radicado: 23243

Asunto: Impuesto de Industria y Comercio

Actor: FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y la Resolución 371 del 6 de octubre de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto, dentro del trámite de la segunda instancia, en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1.- La FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., presentó y pagó en el Distrito Capital las declaraciones del impuesto de industria y comercio correspondiente a los bimestres comprendidos entre el 3° de 2010 hasta el 6° de 2011, sin liquidar el impuesto complementario de avisos y tableros, en tanto que no se realizó su hecho generador, pues nunca colocó avisos o vallas en el espacio público para promocionar sus servicios.


2.- Mediante Requerimiento Especial 2012EE262092 del 6 de noviembre de 2012, la Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, le propuso a la fiduciaria modificar las declaraciones del impuesto de industria y comercio correspondiente a los períodos mencionados, para liquidar el impuesto complementario de avisos y tableros y la correspondiente sanción por inexactitud.


3.- El 15 de julio de 2013, la administración distrital de Bogotá, practicó la Liquidación Oficial de Revisión 1584DDI35740, en los términos del requerimiento especial.


4.- La FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., demandó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 1584DDI03570 de 15 de julio de 2013 y que, como consecuencia de la declaración de nulidad, se restablezca su derecho declarado que la fiduciaria no estaba obligada a liquidar y pagar el impuesto complementario de avisos y tableros durante los bimestre 3° a 6° de 2010 y 1° a 6° de 2011, por no haber realizado el hecho generador.


Invocó como normas violadas los artículos 338 de la Constitución Política; del Estatuto Tributario; 565 del Decreto 807 de 1993; 57 y 58 del Decreto 352 de 2002.


5.- El 29 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad de la Resolución 1584DDI035740 del 15 de julio de 2013, por medio de la cual se profirió liquidación oficial de revisión a las declaraciones del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros correspondiente a los bimestres 3° a 6° de 2010 y 1° a 6° del año gravable 2011, presentadas por la sociedad FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho declaró la firmeza de las liquidaciones privadas del ICA presentadas por la fiduciaria por los bimestres referidos.


Esta decisión, obedeció a las siguientes consideraciones:


5.1.- Respecto del impuesto complementario de avisos y tableros, el artículo 57 del Decreto 352 de 2002 y el artículo 23 del Acuerdo 65 de 2002, señalan que son hechos generadores del impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá: (i) la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público y (ii) la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.


Así mismo, mediante el artículo 37 de la Ley 14 de 1983 se regula el impuesto de avisos y tableros como complementario del impuesto de industria y comercio, cuyo hecho generador se desprende del literal k) del artículo 1° de la Ley 97 de 1913 que determina la creación del impuesto por colocación de avisos en la vía pública.


El Consejo de Estado1 ha indicado que el impuesto de avisos y tableros, tiene como hecho generador la colocación de vallas, avisos y tableros, en el espacio público, entendiendo por éste, el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades...

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