Concepto Nº 110 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 07-06-2011 - Normativa - VLEX 767584833

Concepto Nº 110 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 07-06-2011

Fecha07 Junio 2011
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

12

Expediente No 40.088 (0439)




LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Requisito para acreditarla


Cuando se reclaman perjuicios originados en los daños ocasionados a un inmueble, la parte demandante debe probar el derecho que tiene sobre éste, como requisito necesario para acreditar su legitimación por activa.



DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE-Requisitos para acreditarlo, según el Consejo de Estado



DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE-Prueba idónea para acreditarlo


Para reclamar al Estado en casos como el que hoy es objeto de análisis, era fundamental que la parte actora hubiese allegado, en debida forma y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la prueba idónea tanto del título como del modo que consolidan su derecho de propiedad, sin embargo tal obligación no fue cumplida, lo cual permite concluir que el señor Jorge Moscoso Durán carece de legitimación en la causa por activa para incoar la demanda.



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-La parte actora no la acreditó


La parte actora en su recurso de apelación insiste en el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por la ocupación de un inmueble de su propiedad, pero lo cierto es que no acreditó en debida forma el supuesto del que deviene la legitimación por activa. Lo anterior releva al operador jurídico de analizar los subsiguientes temas relacionados con el supuesto daño antijurídico, el régimen de responsabilidad y la consecuente indemnización de perjuicios.



PRESUPUESTOS DEL PROCESO-Doctrina


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Facultades del juez


En toda decisión judicial el juez debe determinar si se dan los presupuestos para una decisión favorable, entre los cuales se considera la denominada legitimación en la causa por activa.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Jurisprudencia del Consejo de Estado


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO-Alcance

En el caso concreto observa el Ministerio Público que la parte actora sólo se encuentra legitimada en la causa de hecho, lo cual surge de la relación procesal entre demandante y el demandado, cuyo origen deviene de haberse interpuesto la demanda y de su notificación a la entidad demandada, momento a partir del cual se configura la llamada legitimación en la causa de hecho por activa y por pasiva.



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL-Alcance

No acontece igual en cuanto a la legitimación en la causa material, pues ésta se predica de la acreditación, en debida forma, del hecho o negocio jurídico que dio origen al derecho cuya afectación legitima para instaurar la demanda y que si bien no constituye una situación que impida conocer el fondo del asunto, si resulta suficiente para denegar las pretensiones de la demanda.



CARGA DE LA PRUEBA-Incumplimiento por parte del demandante

El análisis que antecede resulta suficiente para concluir que la parte demandante incumplió con la carga procesal de la prueba, onus al que se refiere el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “…incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…”, omisión que dejó huérfanos de prueba los fundamentos de sus pretensiones, lo cual conlleva necesariamente a que las mismas sean desestimadas.





PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No 110 / 2011


Bogotá, D.C., 7 de junio de 2011


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN

Consejero Ponente Dr. DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOUTH

E. S. D.



Ref: Proceso No 40.088 (15001233100020010043901)

Acción de reparación directa

Actor: Jorge Moscoso Durán

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


1.1 Demanda.- JORGE MOSCOSO DURAN. en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda1 contra la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, para que se le declarare administrativamente responsable de los perjuicios materiales causados por la ocupación abusiva de agentes de la Policía Nacional del inmueble de su propiedad, “ubicado en el cerro El Cardón, jurisdicción del Municipio de Socotá – Boyacá, con una cabida aproximada de 3.300 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte en 52 metros con el desfiladero del cerro El Carbón, Oriente en 52 metros con el desfiladero del cerro El Carbón, Sur en 15 metros con la casa de la Policía Nacional, Occidente en 112 metros con parte de la falda de la montaña y encierra


Solicitó que se condene a la entidad demandada a pagar por concepto de daño emergente y lucro cesante, los perjuicios causados desde el 17 de marzo de 1999, hasta la fecha en que se desocupe totalmente el bien inmueble; ocupación ésta que se produjo de manera abusiva sin mediar permiso escrito de su propietario, ocasionando daños en las distintas casetas e instalaciones que se encontraban en el lugar.


1.2 Contestación de la demanda.- El Ministerio de Defensa- Policía Nacional (fls 105 a 108 c. ppal) alega ausencia de responsabilidad de la administración. por cuanto los daños por cuya reparación se demanda fueron causados por un hecho totalmente ajeno a la voluntad de la entidad demandada e imputable de manera exclusiva al propietario del bien, pues la ocupación por parte de los policiales fue debidamente autorizada por éste, sin mediar ningún tipo de procedimiento regular que permitiese conocer esa situación a la entidad demandada. Que en el evento de haberse presentado daños a la propiedad del actor, éstos se produjeron con ausencia de nexo causal que liga a los policiales con la institución policial, pues ésta en ningún momento autorizó u ordenó el ingreso de sus efectivos al inmueble; por tanto tales conductas resultan ajenas al servicio, lo cual impide imputar responsabilidad a la demandada.


1.3 El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de 22 de septiembre de 2010 (fls 163 a 176 c. 4), negó las pretensiones de la demanda.


Para el a-quo el régimen de responsabilidad objetiva resulta aplicable al caso concreto, dado que se reclaman perjuicios ocasionados por la ocupación de un inmueble, que le daño antijurídico lo constituye la lesión al derecho subjetivo de carácter real o personal que ostenta el demandante, quien no tiene el deber jurídico de soportarlo.


Que la condición de poseedor que ostenta el demandante sobre parte del inmueble denominado el Cardón se encuentra acreditada, más exactamente sobre una extensión aproximada de 30 M2, lugar en donde se localizan tres edificaciones tipo caseta que albergan un numero indeterminado de equipos destinados a la prestación del servicio de radiocomunicaciones. También encontró probada la imputación jurídica a la entidad demandada, dada la ocupación material de carácter transitorio por parte de los agentes de la Policía Nacional de una parte del inmueble denominado el Cardón, exactamente de la casa de habitación principal y de una caseta aledaña.


En cuanto a los perjuicios materiales reclamados, referidos al daño emergente derivado de la ocupación y destrucción de las casetas y de los equipos de propiedad del demandante y lucro cesante que surge de los contratos que dejó de celebrar con empresas interesadas en adquirir el servicio de comunicaciones, advirtió que el demandante no acreditó la titularidad de un derecho real o personal sobre los bienes muebles y equipos, como tampoco que su deterioro, pérdida o extravío haya obedecido necesariamente a la actuación desplegada por los agentes de la Policía Nacional acantonados en dicho lugar, por consiguiente no se probo ningún daño antijurídico que amerite ser indemnizado.

1.4 Apelación.- El apoderado de la parte actora (fls 180 a 185 c. 4)) alega que el actuar desproporcionado y dañino de la Policía Nacional en los predios de propiedad de su poderdante le generaron innumerables perjuicios que no pueden ser desconocidos en un Estado Social de Derecho y en tiempo de paz, pues resulta injusto que el señor Jorge Moscoso Durán tenga que soportar la incesante y sistemática actividad desigual, dañosa y arbitraria de agentes de la Policía Nacional, quienes averiaron todos los equipos que se encontraban en el cerro el Cardón, tal y como quedo demostrado con la inspección judicial, limitando y restringiendo la propiedad del actor a sus predios, originando la imposibilidad de desarrollar actividades comerciales sobre éstos


II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Bajo el entendido que se trata apelante único, en cuyo caso...

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