Concepto Nº 110 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 03-07-2014 - Normativa - VLEX 767591993

Concepto Nº 110 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 03-07-2014

Fecha03 Julio 2014
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No.50248

(470012331000201200317-01)

Evo


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla del servicio por omisión al no brindarle protección a la víctima por amenazas ocasionando la muerte



FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN-Al no ejercer vigilancia y protección sobre quien venía siendo extorsionado por miembros de grupos al margen de la ley


De las pruebas obrantes en el proceso, se denota que si bien las lesiones que le causaron la muerte al señor tuvieron consecuencia directa en disparos realizados por arma de fuego, en un lugar público del Distrito Turístico y Cultural de Santa Marta el 12 de junio de 2010, también es cierto que se pudo determinar que el hecho homicida se dio por la falla del servicio por omisión, por parte de la Policía Nacional al no ejercer vigilancia y protección sobre quien venía siendo extorsionado por miembros de grupos al margen de la ley, para que pagara cuota o vacuna para permitirle laborar en el sector donde ellos ejercían su poder ilegal, o que en dicho suceso hubiese participado algún miembro de la fuerza policial.



VALORACIÓN PROBATORIA-La víctima no cumplió con los formalismos para denunciar y solicitar la protección requerida


La valoración probatoria efectuada dentro del expediente en interés, esta Delegada en desacuerdo con el Tribunal Contencioso del Magdalena, advierte que si existe medio probatorio indiciario parar demostrar la omisión reclamada de la Policía Nacional, ya que ellos como administración con funciones y deberes propios consagrados en la Constitución Política en su artículos y 218, si incumplieron su obligación de protección para con el ciudadano asesinado, ya que de las probanzas arrimadas emerge que la víctima no obstante no hacerlo por escrito ante jerarquías identificadas de la Policía Nacional, si solicitó protección por la extorsión a la que venía siendo sometido por personas al margen de la ley, ante miembros de dicha institución policial, en su oficina particular antes de la ocurrencia del homicidio, además de que lo dicho, fue por testigos presenciales que laboraban en la oficina de quien solicitaba la protección.

De lo precedente, cierto es que la víctima no cumplió con los formalismos considerados por el Consejo de Estado para denunciar y solicitar la protección requerida, pero lo que nunca desvirtuó la policía fue, que realmente miembros de su institución recepcionaron una solicitud verbal de protección y, además de que no le dieron curso a dicha petición conforme los protocolos indicados para el caso.



FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN-La Policía Nacional fue omisiva en brindar protección requerida por un ciudadano que no presentó la petición por escrito


Fluye entonces para corroborar los testimonios rendidos por los señores, a través de los cuales se demostró la solicitud de protección realizada a la Policía Nacional, por el señor, testimonios configurantes de indicios en lo apreciado, puesto que ambos coinciden al afirmar que la víctima se reunió en su oficina con miembros de la institución hoy accionada; que les constaba que el señor antes de que sucediera el hecho fatal, venía siendo objeto de amenazas y extorsiones, inclusive teniendo que abandonar el país después de que por las mismas circunstancias fuera ultimado un familiar, y volviendo a ejercer funciones turísticas según su dicho después de que la Policía le asegurara que la situación de orden público se encontraba controlada.

Por lo tanto, se debe enrostrar responsabilidad a la Policía Nacional, ya que no obstante competerle a ella la obligación constitucional de protección a la vida, honra y bienes de sus asociados; en este caso concreto no lo hizo, siendo merecedora de atribuirle responsabilidad consistente en la falla del servicio por omisión de seguridad, sobre todo cuando a pesar de existir disposiciones legales que le imponían dentro de sus funciones generales, el deber de darle curso a una denuncia de extorsión para ser investigada, fue omisiva para brindar la protección requerida por un ciudadano que simplemente no la elevó por escrito.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Está probado el nexo causal entre el daño y el riesgo/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Falla del servicio por omisión


Dado que la parte actora en su escrito de demanda manifestó que la muerte del señor, obedeció a una falla del servicio por omisión de la administración, en cabeza de la Policía Nacional al no proteger como lo establece la Constitución la vida, honra y bienes de sus conciudadanos, no atendiendo las denuncias de amenazas y solicitud de protección por las extorciones para que pagara la mal llamada vacuna con el fin de permitirle ejercer su actividad comercial turística, por personas al margen de la ley pertenecientes a los grupos delincuenciales que operaban en la Sierra Nevada, que agredieron al señor causándole la muerte, y con ello un perjuicio irreparable a su familia, es una aseveración que se acreditó con elementos probatorios indiciarios suficientes para llevar al juez dicho convencimiento, para determinar la existencia del riesgo creado y el nexo causal entre el daño y el riesgo, evento que se dio en el presente asunto (art.175 del C.P.C),

En este orden de ideas, esta Delegada no está de acuerdo con lo decidido por el Tribunal de Instancia, en cuanto hace énfasis de la necesidad de aportar por parte de los actores todas las pruebas conducentes y pertinentes para determinar la responsabilidad del Estado, cuando la realidad es que de las obrantes surgen indicios necesarios para considerar la configuración de la falla del servicio en cabeza de la Policía Nacional, tal y como lo exigió respecto de estos la Corte Suprema en la sentencia referida dentro del marco teórico del presente caso.



DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO-Jurisprudencia del Consejo de Estado



PRUEBA INDICIARIA-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

CONCEPTO No. 110 / 2014


Bogotá, D.C 3 de julio de 2014




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.


EXPEDIENTE: 470012331000201200317-01(50248)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Andrea Kambers y Otros

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa – Policía

Nacional



Sentido del concepto: Solicitud de confirmación de la sentencia apelada / De lo dicho dentro de los testimonios obrantes fluyen los indicios necesarios para determinar responsabilidad en la accionada por falla del servicio por omisión de protección.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del Patrimonio Público.


  1. ANTECEDENTES


1.1. La Demanda – Los hechos


Los Señores Andrea Kambers, Elio David y Diego Salvador Olarte Kambers, y Marina Padilla de Olarte, mediante apoderado judicial instauran demanda de acción de reparación directa contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios ocasionados con la muerte del señor Ricardo Elías Olarte Padilla, la cual ocurriera el 12 de junio de 2010 en la ciudad de Santa Marta, por sujetos indeterminados pertenecientes a bandas delincuenciales de la zona que lo venían extorsionando con la mal llamada vacuna para poder dejarlo desarrollar su actividad comercial turística.


1.2. Contestación de la demanda


1.2.1. La Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a través de Apoderado Judicial contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora, alegando en primera medida que el servicio prestado por ellos es de carácter relativo, a más que de las pruebas aportadas es palmario que no cursaba ninguna denuncia de amenaza en contra del ahora occiso, por lo que resulta claro que la víctima nunca solicitó protección especial, o denunció amenazas en su contra.

Como excepciones propuso la siguiente:


Hecho de un tercero


1.3. Sentencia de primera instancia


El Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena no accede a declarar la responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional por la muerte del señor Ricardo Elías Olarte Padilla ocurrida el día 12 de junio de 2010, y en consecuencia niega las pretensiones de la demanda, Manifestando en resumen lo siguiente:

Dice que en el presente asunto ninguno de los medios probatorios arribados a la contención dan cuenta de que la víctima en efecto hubiere impetrado en época cercana o concomitante con la ocurrencia de los hechos medida de protección alguna o hubiere puesto en conocimiento de los entes demandados, informe alguno en...

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