Concepto Nº 110 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 12-06-2015 - Normativa - VLEX 769576593

Concepto Nº 110 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 12-06-2015

Fecha12 Junio 2015
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

Expediente No. 50.416

(680012331000 2004 00098 01)



ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Por incumplimiento en pago de dineros de conformidad con cláusula de Convenio Interadministrativo



LIQUIDACIÓN DE CONTRATO-Concepto, finalidad y sus modalidades según

sentencia del Consejo de Estado



ACCIÓN RELATIVA A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral del contrato


En el Convenio se pactó un plazo de 2 años a partir del perfeccionamiento, es decir el plazo iba de 8 de junio de 1998 a 8 de junio de 2000. El 13 de enero de 2000 se amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2000, fecha a partir de la cual se deben contar los términos para accionar. Se tenían 4 meses para liquidar de común acuerdo, lo que no se hizo, y 2 meses más para liquidar unilateralmente, lo que tampoco se produjo. El plazo venció el 31 de diciembre de 2000, más 4 meses a 30 de abril de 2001 y 2 meses, a 30 de junio de 2001, desde este día se cuentan los 2 años para demandar por acción de controversias contractuales, esto es, hasta el 30 de junio de 2003. Como quiera que la demanda se presentó el 18 de diciembre de 2003, la acción contractual ya estaba caducada, pues aquí no se demanda el acto unilateral de liquidación el que, adicionalmente, fue expedido en octubre de 2003, después de vencido el término para tales efectos. Así las cosas la acción contractual por medio de la cual se reclama el pago de dineros adeudados por la Dirección de Tránsito al Departamento en virtud de la ejecución del Convenio 053 de 1998 está caducada y, como consecuencia, no es procedente decisión de fondo sobre las reclamaciones causadas de junio de 1998 a 31 de diciembre de 2000.



CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-Sobre la oportunidad para su liquidación según regulación legal



CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-Sobre la oportunidad para su liquidación según doctrina nacional



LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO-Su acta al no ser notificada no es vinculante para demandada


Tal como lo señalara el a-quo, el acta de liquidación unilateral no es vinculante para la demandada (art. 48 cca), toda vez que no fue notificada, ni siquiera se dispuso tal diligencia en el texto, ni tampoco se indicó el recurso procedente como exigía el art. 61 de la ley 80 de 1993…. Los oficios allegados al expediente no suplen la exigencia de la notificación con la indicación del recurso por vía gubernativa, como alega la parte actora en el recurso de apelación, pues son anteriores a la fecha del acta y con ellos solo pretendía convocar a la Dirección a una liquidación bilateral. Además, si el acta de liquidación unilateral fuera vinculante para la demandada la vía procesal para el cobro sería el proceso ejecutivo, siendo innecesario un proceso ordinario como el que se adelanta en esta radicación.



ACTIO DE IN REM VERSO-Jurisprudencia del Consejo de Estado



CONTRATO-Su ejecución posterior no tiene como fundamento el Convenio y la acción para reclamar dinero sería reparación directa, no la contractual/CERTEZA-No existe de que demandada dejó de cancelar las sumas que reclama la actora/ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Se debe declarar su caducidad/ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Es improcedente para reclamar pagos recaudados posteriores a 1 de enero/2001

Como el contrato venció el 31 de diciembre de 2000, la ejecución posterior a esa fecha no tiene como fundamento el Convenio y la acción procedente para reclamar el pago de las sumas de dinero causadas a partir de esa fecha sería la de reparación directa y no la contractual, pues, además, se destaca que el acuerdo tenía por objeto el cobro de impuestos de vehículos adeudados a 31 de diciembre de 1997, después a 31 de diciembre de 1998 y por último a 31 de diciembre de 1999. Es decir, el objeto del contrato se agotó con la cartera morosa a esta última fecha…..

.En concepto del Ministerio Público, si bien la acción contractual está caducada no sucede lo mismo respecto de la eventual acción de reparación directa por cuanto, de acuerdo con la demanda, la omisión de trasladar los dineros al Departamento se produjo entre el 1 de enero de 2001 y marzo de 2002. Y como la demanda se presentó el 18 de diciembre de 2003 no habría operado el fenómeno de caducidad pues los 2 años vencían en marzo de 2004. Sin embargo, como no fue este medio de control el utilizado, ni bajo el cual se tramitó el proceso y se debatió la controversia, no es procedente hacer pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto…. Si se llegare a considerar que procedía la vía de controversias contractuales y que además fue oportunamente ejercida –bajo el supuesto que el contrato se ejecutó hasta el año 2002 y a la fecha de presentación de la demanda 18 de diciembre de 2003 no habían transcurrido los 2 años después de los 6 meses que tenían para liquidar- se debe señalar, como sostuvo el a-quo, que no hay prueba que conduzca a concluir de manera indubitable que los dineros recaudados no fueron transferidos al Departamento, pues como certificó la Tesorería del Departamento las transferencias de 1998 y 2000 a 2002 se trasladaron a una cuenta global. Los restantes medios de prueba no son contundentes para sostener con certeza la omisión de transferir algunas sumas de dinero en el porcentaje pactado o la cuantía de las mismas. Por un lado la Dirección remite una certificación de las sumas recaudadas y las transferencias a la Gobernación de Santander desde 1998 al 2002 y la Gobernación por su parte aduce los informes y el acta de liquidación para señalar una suma de dinero no recibida. Según la certificación de 28 de febrero de 2003, de la Tesorería General de Santander, en razón del Convenio 053 de 1998 en 1999 ingresó la suma de $559.995.947. y las transferencias correspondientes a los años 1998, 2000, 2001 y 2002 ENTRARON A UNA CUENTA GLOBAL, hecho que IMPOSIBILITABA DIFERENCIAR SI ESAS TRANSFERENCIAS CORRESPONDEN A LOS COBROS DE CARTERA MOROSA RELACIONADAS CON EL CONVENIO.De lo anterior es necesario concluir que no existe certeza de que la demandada hubiere dejado de cancelar las sumas que reclama la parte actora. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público solicita de manera principal modificar el fallo apelado para que en su lugar se declare la caducidad de la acción de controversias contractuales y la improcedencia de ese medio de control para reclamar el pago de dineros recaudados con posterioridad a 1 de enero de 2001. Y, en subsidio, confirmar la sentencia que negó las pretensiones.

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 110 / 2015


Bogotá, D.C., 12 de junio de 2015.


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente doctora OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ ( E )

E. S. D.




EXPEDIENTE: 50.416 (680012331000 2004 00098 01)

ACCIÓN CONTRACTUAL

ACTOR: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA.




El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1. Demanda- El 18 de diciembre de 2003 (fl. 179 C. 1), en ejercicio de la acción de controversias contráctales el Departamento de Santander1 demandó a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga2 – Municipio de Bucaramanga, para que se le condenara a pagar a su favor la suma de $1.827’382.344 por incumplimiento en el pago de los dineros, de conformidad con la cláusula primera del Convenio Interadministrativo No. 53 de 1998, Otrosí y Convenio Modificatorio No. 001; los intereses moratorios a la tasa equivalente al doble del interés legal vigente sobre el valor actualizado desde la fecha en que se produjo el descuento del 40% del recaudo de los dineros de los Impuestos de Timbre Nacional e Impuesto sobre Vehículos (unificado) y hasta cuando se profiera sentencia; y la indexación correspondiente desde la fecha en que se produjo el descuento.


Se adujo como soporte fáctico que el 8 de junio de 1998 se firmó el Convenio Interadministrativo 053, con el objeto que la Secretaria de Tránsito de Bucaramanga realizara el cobro coactivo del impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores de cartera morosa, por lo que recibiría 40% del valor total descontado directamente; el plazo inicial fue ampliado y después se continuó ejecutando con el visto bueno de Departamento hasta el 26 de marzo de 2002; como la liquidación no fue aceptada, el Departamento valoró unilateralmente el cumplimiento de las obligaciones y por resolución 07495 de 28 de junio de 2002 nombró para esos efectos un grupo de trabajo, que concluyó que se adeudaba la suma de $1.827’382.344 que no se transfirió a la Gobernación, por cuanto no se contó con el soporte para demostrar el descuento del 40%, es decir, se descontaron sin que se adelantara el proceso de cobro coactivo,...

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