CONCEPTO nº 11001-03-15-000-2020-03146-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA SALA DE CONJUECES) del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896192293

CONCEPTO nº 11001-03-15-000-2020-03146-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA SALA DE CONJUECES) del 17-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoConcepto
Fecha de la decisión17 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03146-00
Fecha17 Septiembre 2020

IMPEDIMENTO - Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dictado providencia que guarda identidad con el sustento fáctico y con las pretensiones


Corresponde a la Sala de conjueces resolver el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, doctores (…) quienes manifiestan estar incurso en la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 [Código de Procedimiento Penal]. (…) En el caso concreto. La Sala considera que en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, está configurado el impedimento manifestado por los magistrados (…) habida cuenta que, en efecto, al haber proferido sentencia en un proceso que guarda identidad con el sustento fáctico y con las pretensiones del presente asunto de tutela puede verse afectada su imparcialidad. En consecuencia, se declarará fundando el impedimento manifestado por los integrantes de la Sala de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


SALA DE CONJUECES


Consejero ponente: CONJUEZ EFRAÍN GÓMEZ CARDONA


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03146-00(AC)A


Actor: ROBINSON GONZÁLEZ TRIBIÑO


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTROS




Corresponde a la Sala de conjueces resolver el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, doctores S.J.C.B., M.C.G. Y JULIO R.P.R. quienes manifiestan estar incurso en la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 [Código de Procedimiento Penal].



ANTECEDENTES


  1. El 13 de Julio de 20201, R.G.T. presentó acción de tutela contra las providencias de 6 de febrero de 2014 y 26 de septiembre de 2019, mediante las cuales el Consejo de Estado -Sección Segunda-Subsección A- confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D que negó las pretensiones de indemnización que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 por la supresión del cargo por parte del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- ahora Fiduciaria la Previsora- FIDUPREVISORA S.A. como sucesor procesal.


  1. La presente acción de tutela correspondió por reparto a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, magistrado ponente doctor M.C.G..


  1. En escrito de 30 de julio de 2020, los magistrados de la Sección Cuarta doctores S.J.C.B., M.C.G. y Julio Roberto P.R. respectivamente, manifestaron encontrarse impedidos para conocer de la presente acción de tutela, por la causal prevista en el numeral 6º...

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