CONCEPTO nº 11001-03-15-000-2020-03146-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA SALA DE CONJUECES) del 17-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Tipo de documento | Concepto |
Fecha de la decisión | 17 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03146-00 |
Fecha | 17 Septiembre 2020 |
IMPEDIMENTO - Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dictado providencia que guarda identidad con el sustento fáctico y con las pretensiones
Corresponde a la Sala de conjueces resolver el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, doctores (…) quienes manifiestan estar incurso en la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 [Código de Procedimiento Penal]. (…) En el caso concreto. La Sala considera que en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, está configurado el impedimento manifestado por los magistrados (…) habida cuenta que, en efecto, al haber proferido sentencia en un proceso que guarda identidad con el sustento fáctico y con las pretensiones del presente asunto de tutela puede verse afectada su imparcialidad. En consecuencia, se declarará fundando el impedimento manifestado por los integrantes de la Sala de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SALA DE CONJUECES
Consejero ponente: CONJUEZ EFRAÍN GÓMEZ CARDONA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03146-00(AC)A
Actor: ROBINSON GONZÁLEZ TRIBIÑO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTROS
Corresponde a la Sala de conjueces resolver el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, doctores S.J.C.B., M.C.G. Y JULIO R.P.R. quienes manifiestan estar incurso en la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 [Código de Procedimiento Penal].
ANTECEDENTES
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El 13 de Julio de 20201, R.G.T. presentó acción de tutela contra las providencias de 6 de febrero de 2014 y 26 de septiembre de 2019, mediante las cuales el Consejo de Estado -Sección Segunda-Subsección A- confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D que negó las pretensiones de indemnización que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 por la supresión del cargo por parte del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- ahora Fiduciaria la Previsora- FIDUPREVISORA S.A. como sucesor procesal.
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La presente acción de tutela correspondió por reparto a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, magistrado ponente doctor M.C.G..
En escrito de 30 de julio de 2020, los magistrados de la Sección Cuarta doctores S.J.C.B., M.C.G. y Julio Roberto P.R. respectivamente, manifestaron encontrarse impedidos para conocer de la presente acción de tutela, por la causal prevista en el numeral 6º...
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