Concepto Nº 110010328000201800013300 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 18-10-2018 - Normativa - VLEX 767587801

Concepto Nº 110010328000201800013300 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 18-10-2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))







NULIDAD ELECTORAL-Suspensión provisional de efectos del formulario E 26 y de actos que declararon elección de Senadores por Circunscripción Especial Indígena



ACTO ELECTORAL-Requisitos que se deben observar para que se suspenda



ACTO ELECTORAL-En medida cautelar de este no se reguló medida provisional de urgencia


Sin lugar a dudas una de las más importantes modificaciones que se introdujo al Código Contencioso Administrativo fue en cuanto al tema de la suspensión provisional de los actos administrativos y electorales, en tanto se hizo una regulación que cambió la teleología frente a la procedencia de esta medida cautelar….

En ese orden, por ejemplo, se indicó que, si bien tratándose de la medida cautelar del acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia, nada se opone para que la misma se decrete cuando se cumplan los requisitos para ello, en los términos del artículo 234 del CPACA.

Igualmente, el legislador no previó un traslado previo de la solicitud de medida cautelar. Sin embargo, la Sección Quinta, en aras de revestir de mayores garantías al demandante y partes intervinientes, encontró que nada se oponía a dar traslado de la solicitud de medida, antes de ordenar la admisión de la demanda, para escuchar a unos y otros sobre la procedencia de esta, la cual debe ser decidida en el auto admisorio. Por tanto, se ha acudido al artículo 233 el CPACA para ordenar el traslado allí previsto.



NULIDAD ELECTORAL-La creación de circunscripción especial es acto que afecta resultados de procesos electorales según sentencia de la Corte Constitucional



MEDIDA CAUTELAR-Su solicitud se limita a establecer los efectos del voto en blanco para circunscripciones especiales/VOTO EN BLANCO-Para repetir elección este debe ser mayoritario frente al total de votos válidos emitidos


Las circunscripciones especiales son de carácter nacional, salvo la internacional, frente a la cual el Constituyente derivado de 2015 señaló que solo se contabilizarían los votos de los residentes en el exterior. El que sean de carácter nacional significa que todos los electores en el territorio pueden participar en la escogencia de los integrantes de una de esas circunscripciones, marcando el tarjetón la respectiva la casilla.

Para estas circunscripciones se aplica el principio de la democracia liberal un hombre un voto, ello significa que el elector puede escoger entre votar por los candidatos de la circunscripción ordinaria o por la especial, quienes son presentados en la misma tarjeta electoral. Así, la marcación por un candidato de la ordinaria y otro por la especial anula el voto.

Ahora bien, el problema jurídico que plantea la demanda de la referencia y la solicitud de medida cautelar, se circunscribe a establecer los efectos del voto en blanco para esta clase de circunscripciones. Lo que implica volver sobre el contenido del artículo 258 constitucional, según el cual, se debe repetir por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde cuando del total de los votos válidos los votos en blanco sean la mayoría.

El Consejo Nacional Electoral, en los actos acusados, señaló que la interpretación correcta del artículo 258 constitucional es aquella según la cual las elecciones pueden repetirse solo cuando el voto en blanco sea mayoritario frente a toda la corporación objeto de elección y no frente a cada una de las circunscripciones que la componen.

Es decir, que para efectos de repetir la elección, entiende el Ministerio Público, el voto en blanco debe ser el mayoritario frente al total de votos válidos emitidos para la respectiva elección. Interpretación que se entiende, a partir de la literalidad del texto constitucional.



NORMA CONSTITUCIONAL-Debe ser interpretada de forma tal que garantice el principio democrático y cumplimiento de su finalidad


En este orden de ideas, para el Ministerio Público es evidente que el artículo 258 constitucional debe ser interpretado de forma tal que garantice el principio democrático y permita que se cumpla la finalidad de este. En consecuencia, entiende que la exégesis que hizo la autoridad electoral del precepto en comento, no se acompasa con el derecho del electorado a manifestar su oposición frente a las fórmulas o listas para integrar las circunscripciones especiales, en este caso, la indígena.



MEDIDA CAUTELAR-Se debe acceder a esta al evidenciarse clara oposición entre actos acusados y normas alegadas como vulneradas


Según se evidencia de las pruebas aportadas, para la circunscripción especial nacional en el Senado de la República se registró el siguiente resultado: votos en blanco 342.080 y 163.737 votos para las listas que se presentaron. Los votos válidos fueron 505.817 sufragios.

Ese resultado, implica en concepto de esta agencia del Ministerio Público, que del total de la votación válida que se registró para la circunscripción especial indígena para Senado, el voto en blanco fue superior a la mitad mas uno de la votación registrada para esta circunscripción.

En consecuencia, se considera que existen argumentos para conceder la medida cautelar solicitada, la que solo implicaría la suspensión del acto que declaró electos a….. , como Senadores de la República por la Circunscripción Especial Indígena 2018-2022, en tanto, se requiere de una decisión definitiva para que se pueda repetir la elección para esta.

Con fundamento en lo expuesto, se solicita: Primero: ACCEDER a la medida cautelar solicitada, por cuanto se evidencia una clara oposición entre los actos acusados y las normas alegadas como vulneradas. En consecuencia, Segundo: SUSPENDER de manera provisional el acto de elección de…….y….como Senadores de la República por la Circunscripción Especial Indígena 2018-2022, por desconocer que en la votación que se registró para dicha circunscripción, el voto en blanco obtuvo la mayoría de los votos válidos y, en consecuencia, obligada a la repetición de la elección para esta circunscripción.



Bogotá D.C., octubre 18 de 2018

Concepto No.00082



Doctor

CARLOS ENRIQUE ISAZA SERRANO

Consejero Ponente

Consejo de Estado- Sección Quinta

E. S. D.


EXPEDIENTE No: 11001-03-28-000-2018-000133-00

DEMANDANTE: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO

DEMANDADOS: FELICIANO VALENCIA MEDINA Y MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHIGAL.

ASUNTO: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS

EFECTOS DEL FORMULARIO E-26 Y LAS RESOLUCIONES DE 1596, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARÓ LA ELECCIÓN DE, COMO SENADORES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA PARA EL PERÍODO 2018-2022 Y 1515 DE 2018, POR MEDIO DE LA CUAL SE NEGÓ LA SOLICITUD DE REPETICIÓN DE LAS ELECCIONES PARA ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN.


Respetado Consejero:


Dentro del término concedido en el auto de 5 de octubre de 2018, en el proceso de la referencia, por medio del cual se ordenó correr traslado para conceptuar sobre la medida cautelar de suspensión provisional del acto electoral por medio del cual se declaró la elección de FELICIANO VALENCIA MEDINA Y MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHIGAL, como Senadores de la República por la Circunscripción Especial Indígena 2018-2022, y las Resoluciones 1515 y 1596 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, presento el concepto correspondiente.


  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda


El ciudadano CARLOS MARIO ISAZA SERRANO, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral demandó la legalidad del Formulario E-26 de 19 de julio de 2018 y las Resoluciones No 1515 y 1596 de 2018, expedidos por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se declaró se negó la solicitud de repetición de las votaciones ante el hecho que el voto en blanco fue mayoritario en la circunscripción indígena y la elección Senadores por la Circunscripción Especial.

    1. Hechos


      1. El 11 de marzo se celebraron las elecciones para conformar el Congreso de la República.


      1. Para la circunscripción indígena en el Senado de la República se registró una votación de 342.080 sufragios en blanco y 163.737 para las listas que se presentaron.


      1. El resultado anterior llevó a un sin número de personas y organizaciones a solicitar al Consejo Nacional Electoral para que se repitieran las elecciones por la circunscripción especial indígena, por considerar que el voto blanco fue mayoritario.


      1. El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No 1515 de julio 15 de 2018, negó la solicitud de repetición de las elecciones, por considerar que el total de los votos para efectos del voto en blanco se debía tomar frente a los votos emitidos para toda la corporación y no para una sola circunscripción.


      1. Por Resolución 1596 de julio 19 de 2018, se declaró la elección del Senado de la República


    1. Argumentos y normas en que sustenta la solicitud de la medida cautelar


El ciudadano Isaza Serrano funda la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados, señalando que los actos acusados son contrarios a los artículos 13, 29, 93, 209 y el 258 de la Constitución Política, así como el Convenio 169 de 1989, aprobado por la Ley 21 de 1991.


En los términos de la demanda, el artículo 258 constitucional indica que deberá repetirse por una sola vez la...

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