Concepto Nº 11001032800020180008000 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 27-02-2019 - Normativa - VLEX 816886645

Concepto Nº 11001032800020180008000 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 27-02-2019

Fecha27 Febrero 2019
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))








NULIDAD ELECTORAL-De acto por el cual se declaró electo Senador de la República por incurrir en causal de nulidad del numeral 3 del art 179 constitucional



ACTO ELECTORAL-Sólo son demandables por vía de acción de nulidad electoral



ACTO ELECTORAL- Debe demandarse dentro de la oportunidad legal



ACTO ELECTORAL-Gestión, celebración o suscripción de contratos como causal de nulidad de este según regulación legal



GESTIÓN DE NEGOCIOS-Es realizar actividades encaminadas a proponer la celebración de determinados negocios según jurisprudencia del Consejo de Estado



REGIMEN DE INHABILIDADES PARA CONGRESISTAS-Su conducta no encaja dentro de la causal de gestión de negocios/DISCIPLINADO-No está demostrado que haya gestionado o celebrado contratos con entidades públicas/REGLAMENTO-Fue previamente inscrito en registro de Cámara de Comercio/ACTO ELECTORAL-No procede su nulidad por no estructurarse causal de inhabilidad prevista en sub examine


Lo cierto es que, en el caso de la referencia, está acreditado que los estatutos de la corporación permiten que el director ejecutivo tenga la representación legal de CORPOVISIONARIOS, por delegación del presidente, para efectos de tramitar asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral. Reglamento que además fue previamente inscrito en el registro de Cámara de Comercio. Lo expuesto, lleva al Ministerio Público a señalar que durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección….., en su condición de presidente no gestionó o celebró contratos con entidades públicas, desvirtuándose así una posición privilegiada frente a los demás candidatos que lo hubiese inhabilitado para ser congresista. Por lo tanto, se considera que la pretensión de nulidad del acto electoral no es procedente, en tanto no se configuran los elementos que estructuran la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 Constitucional, razón por la que se solicitará a la Sección Quinta negar las pretensiones de la demanda.



INHABILIDADES-Su objeto en materia electoral es garantizar la idoneidad, moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones públicas



INHABILIDADES-En materia electoral candidatos no deben tener ventajas o posición privilegiada en relación con los demás en disputa/DEMANDADO-No gestionó o suscribió convenios en que se funda demanda de nulidad/DIRECTOR-Estatutos permitieron que tuviera representación legal de CORPOVISIONARIOS por delegación del presidente/NULIDAD-De acto electoral no es procedente al no estructurarse elementos que configuran causal de nulidad


Es importante tener en cuenta que el objeto de las inhabilidades en materia electoral es garantizar la idoneidad, la moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones públicos y que los candidatos no tengan ventajas o una posición privilegiada en relación con los demás candidatos en disputa. En el caso de la referencia, el Ministerio Público considera que existe prueba, la que no fue controvertida, que…. desde el año 2006, vale decir, hace más de 12 años delegó la representación legal de CORPOVISIONARIOS a su Director Ejecutivo, y con ella la facultad de contratar, por lo que no se puede aceptar que, al no registrarse el acto de delegación, deba entenderse que todos los contratos y convenios suscritos por el director ejecutivo lo fueron por….Se repite, la no inscripción del acto de delegación, para efectos del análisis de la inhabilidad en examen, no puede cambiar el hecho real y cierto según el cual el demandado no fue quien gestionó o suscribió los convenios en que se funda la demanda de nulidad electoral. Si los convenios son válidos o no, es un asunto que escapa a la competencia del juez electoral, como si la representación legal de la fundación la ostentaba o no el demandado no pueden incidir en el análisis de la causal de inhabilidad alegada, en tanto el numeral 3 del artículo 179 constitucional, no tiene como elementos que la estructuren la representación legal, sino a la gestión de negocios o la celebración de contratos que, en el presente caso, se repite, no se probó. Lo cierto es que, en el caso de la referencia, está acreditado que los estatutos de la corporación permiten que el director ejecutivo tenga la representación legal de CORPOVISIONARIOS, por delegación del presidente, para efectos de tramitar asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral. Reglamento que además fue previamente inscrito en el registro de Cámara de Comercio. Lo expuesto, lleva al Ministerio Público a señalar que durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección…., en su condición de presidente no gestionó o celebró contratos con entidades públicas, desvirtuándose así una posición privilegiada frente a los demás candidatos que lo hubiese inhabilitado para ser congresista. Por lo tanto, se considera que la pretensión de nulidad del acto electoral no es procedente, en tanto no se configuran los elementos que estructuran la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 Constitucional, razón por la que se solicitará a la Sección Quinta negar las pretensiones de la demanda.



Bogotá D.C., 27 de febrero de 2019

Concepto No. 00021


Doctor

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejo de Estado-Sección Quinta

E. S. D.



RADICACIÓN: 11001032800020180008000 (Acumulados)

ACTORES: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Y PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, VÍCTOR VELÁSQUEZ REYES, NESLY EDILMA REY CRUZ

DEMANDADO: AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS (SENADOR DE LA REPÚBLICA 2018-2022).

ASUNTO: NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, SENADOR DE LA REPÚBLICA 2018-2022



Respetado Magistrado:


Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, presento el concepto que corresponde al Ministerio Público de conformidad con las competencias asignadas a la Procuraduría General de la Nación.


  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda


Los ciudadanos JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR, NESLY EDILMA REY CRUZ y VÍCTOR VELÁSQUEZ REYES, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, demandaron el acto por medio del cual se declaró la elección de AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS como Senador de la República para el período 2018-2022.


    1. Hechos


      1. El 11 de marzo de 2018 se efectuaron las elecciones legislativas para elegir los miembros del Congreso de la República, para el período constitucional 2018-2022, en la que salió electo AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.


      1. El candidato al Senado de la República, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, antes de la elección como senador de la República, era el presidente y representante legal de la fundación sin ánimo de lucro CORPORVISIONARIOS de conformidad con el certificado de la Cámara de Comercio.


      1. El 19 de marzo de 2018, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, renunció a la presidencia de CORPORVISIONARIOS, decisión que se registró ante la Cámara de Comercio el día 19 de mayo de 2018.


      1. El 9 de noviembre de 2017, la fundación CORPORVISIONARIOS celebró un convenio de asociación Nº 10 con la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconflicto por un valor de $428.571.429 millones de pesos, para ejecutar el siguiente objeto contractual:


Aunar esfuerzos humanos, administrativos, técnicos y financieros para apoyar el diseño y la implementación de un ejercicio de división compartida en el Departamento de Cundinamarca que, desde el enfoque de cultura ciudadana, contribuya a la construcción de una mirada de paz por parte de la ciudadanía, que parta de la corresponsabilidad en las relaciones personales y familiares en la vida cotidiana, con énfasis de trabajo en jóvenes”.


      1. El 10 de noviembre de 2017, la fundación CORPORVISIONARIOS celebró convenio de asociación Nº 566 con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá -en adelante USAEP, por valor de $671.943.127, para la ejecución del siguiente objeto.


Aunar esfuerzos entre los asociados para el fortalecimiento de la cultura ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá que logre el cambio de comportamientos relacionados con la generación y el manejo adecuado de los residuos y la separación en la fuente en la ciudad Bogotá”.



      1. Ante el Consejo Nacional Electoral, varios ciudadanos, incluidos los aquí demandantes, presentaron solicitud con el propósito de que el órgano electoral se abstuviera de declarar la elección de AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, como Senador de la República y, consecuentemente, excluyera la votación obtenida por este del cómputo de votos del partido Alianza Verde, por considerar que el candidato estaba incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución Política.


      1. El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución Nº 1507 de 12 de julio de 2018, negó la solicitud de revocatoria de la inscripción del candidato, en razón a que: i) no tenía...

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