Concepto Nº 11011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-01-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378101

Concepto Nº 11011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-01-2019

Número de radicado20196000011011
Año2019
Fecha21 Enero 2019
Número de oficio11011
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 11011 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 11011 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000011011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000011011
Fecha: 21-01-2019 10:41 am
Bogotá D. C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES ¿Si un funcionario se vincula el 3 de enero tiene derecho a prima de navidad proporcional? RADICACION:
2018-206-033838-2 del 5 de diciembre de 2018
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si un funcionario que se vincula el 3 de enero se le debe pagar la prima de navidad.
En atención a la misma me permito indicarle que el artículo 17 del Decreto 330 de 2018, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de
los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas. Regionales y de Desarrollo
Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones, regula el reconocimiento y pago de la prima de
navidad así:
.“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de
Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que
corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad
en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere
variable.”
De acuerdo con la disposición transcrita, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá
derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web
www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta
Dirección Jurídica.

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