Concepto Nº 110278 del Ministerio de Vivienda - Doctrina Administrativa - VLEX 875369462

Concepto Nº 110278 del Ministerio de Vivienda

Año1102
Fecha02 Octubre 2009
Número de oficio110278
MateriaPropiedad horizontal y arrendamiento,Vivienda
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434
www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., 2-octubre-2009 1200-E2-110278
Señor
ABUNDIO CUENCA MONCALEANO
Calle 120 No. 11B-30, Apto 502
Tel. 2133745
La Ciudad
Referencia: Representación en el Consejo de Administración y Otros, Derecho de
Petición No. 4120-E1-110278 y 4120-E1-110282 del 21 de septiembre
de 2009.
Respetado señor,
Previo a dar respuesta a su inquietud debe señalarse que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de
1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de
ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite
conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y
competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter
particular y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta
a sus solicitudes de la referencia:
Radicación No. 4120-E1-110278:
“1°) Si en el reglamento de Propiedad Horizontal de un Edificio de uso residencial, con más de treinta (30)
apartamentos, donde es potestativa la consagración del Consejo de Administración, se estipula su integración
únicamente con PROPIETARIOS, desconociendo a los DELEGADOS, previstos en la norma legal, se puede aplicar
lo señalado en el Parágrafo 1° del Artículo 5° de la misma ley, dado el carácter imperativo que tiene la disposición”
(sic)
No obstante, ser potestativa la conformación del consejo de administración para los
edificios o conjuntos de uso residencial de más de 30 unidades residenciales, al
consagrarlo en el reglamento de propiedad horizontal como uno de los órganos de
dirección y administración, debe ceñirse a las normas que la ley establece para los
consejos de administración las cuales son de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, los
reglamentos de propiedad horizontal no pueden vulnerar las normas imperativas
establecidas en la Ley 675 de 20011.
1 Ver Ley 675 de 2001, Artículo 5. parágrafo 1°.

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