Concepto Nº 110381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375382

Concepto Nº 110381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-03-2020

Número de radicado20206000110381
Año2020
Fecha19 Marzo 2020
Número de oficio110381
MateriaEMPLEO,Falta Absoluta o Temporal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 110381 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 110381 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000110381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000110381
Fecha: 19/03/2020 10:17:05 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Provisión. Falta absoluta o temporal de concejal electo. RAD.: 20202060065172 del 14 de febrero de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta cuál es la sanción que debe aplicarse a un partido político por haber inscrito
a una candidata al concejo que resultó electa y que estaba inhabilitada en su aspiración, así como cuál es la forma de proveer las faltas
temporales y absolutas de los concejales, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, debe señalarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto
el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En consecuencia, como la situación planteada está referida a las sanciones aplicables a un partido político por haber inscrito como candidata al
concejo a una persona que se encontraba inhabilitada, no es procedente que este Departamento Administrativo emita pronunciamiento al
respecto. En tal sentido, se observa que dicha consulta debe ser resuelta por el Consejo Nacional Electoral en los términos de los artículos 108 y
265 de la Constitución Política. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, se dará traslado de
su consulta a dicha entidad para que resuelva su inquietud.
Por otra parte, en relación con la forma de proveer las faltas absolutas o temporales de los concejales, la Constitución Política señala lo
siguiente:
“ARTÍCULO 134. Modificado por el art. 4, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los miembros de las Corporaciones Públicas
de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por
los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista
electoral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR