Concepto Nº 110481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-03-2020
Número de radicado | 20206000110481 |
Año | 2020 |
Fecha | 19 Marzo 2020 |
Número de oficio | 110481 |
Materia | PERSONERO,Designación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 110481 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 110481 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000110481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000110481
Fecha: 19/03/2020 10:48:50 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PERSONERO – Designación. Radicado: 20202060069942 del 18 de febrero de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la designación por falta transitoria o absoluta del Personero Municipal en
el evento que dentro de la respectiva personería no exista otro servidor de menor jerarquía que cumpla con las calidades exigidas por la ley, me
permito indicarle lo siguiente:
En relación a la elección de personeros la Constitución Política dispone:
“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”
Como se observa, la Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el
período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”
Así mismo el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modifico el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 dispuso sobre la elección de los personeros
lo siguiente:
“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
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