Concepto Nº 110741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657167

Concepto Nº 110741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2022

Número de radicado20226000110741
Año2022
Fecha14 Marzo 2022
Número de oficio110741
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 110741 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 110741 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000110741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000110741
Fecha: 14/03/2022 08:02:16 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público, ejerza de forma independiente la
profesión de ingeniero de sistemas. RAD. 20222060108072 del 3 de marzo de 2022.
Cordial saludo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante su oficio con radicado No. 2022RS011835 del 2 de marzo del 2022, remitió a este
Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si como Ingeniero de Sistemas y funcionario público, puede ejercer su profesión realizando
consultorías y asesorías en horario extra laboral, y como puede acreditar esta experiencia en la entidad donde
Labora, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“Articulo 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“Artículo 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
&$ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;
Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

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