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Concepto Nº 110941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-04-2022

Número de radicado20226000110941
Fecha12 Abril 2022
Número de oficio110941
MateriaEMPLEO,Naturaleza Jurídica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 110941 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 110941 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000110941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000110941
Fecha: 12/04/2022 09:26:24 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: TRASLADO. RAD. 20222060106062 del 2 de marzo de 2022.
Respeto señor, reciba un cordial saludo,
Con el fin de dar respuesta a su consulta, “solicito de manera atenta me faciliten todos los referentes normativos a que hay lugar para hacer uso
de traslado de funcionario de carrera administrativa así como también sus respectivos lineamientos para hacer uso del derecho de carrera
administrativa sobre el traslado de funcionario” se considera procedente indicar que respecto del traslado de los empleados públicos el Decreto
1083 de 2015 establece lo siguiente:
“Artículo 2.2.5.4.2 Traslado o permuta.- Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente,
con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o
complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el
presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se
produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.”
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique
condiciones menos favorables para el empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o seguridad
se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.
ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos

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