Concepto Nº 111008 del Ministerio de Vivienda, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369590

Concepto Nº 111008 del Ministerio de Vivienda, 2010

Año2010
Número de oficio111008
Fecha01 Septiembre 2010
MateriaPropiedad horizontal y arrendamiento,Vivienda
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Página 1 de 3
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C.
PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362
Telefax: 340 62 12
www.minambiente.gov.co
Bogotá D.C., Septiembre 13 de 2010 1200-E2-111008
Señora
MARIA CLARA PINZÓN RINCÓN
Administradora INTERCENTRO
Carrera 10 No. 23-66
Tel. 4822689
La Ciudad
Referencia: Titular Licencia de Construcción en la Propiedad Horizontal y Revocatoria,
Dr. de Petición No. 4120-E1-111008 del 01 de septiembre de 2010.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 1 de septiembre de 2010.
Previo a dar respuesta a su inquietud debe señalarse que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de
1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de
ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite
conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y
competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter
particular y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta
a su solicitud de la referencia:
1. Quien es titular de la licencia de construcción de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal
de acuerdo a la ley 675 de 2001, la persona jurídica que surge al someterse al régimen de propiedad
horizontal, o cada uno de los copropietarios individualmente.
El régimen de propiedad horizontal refiere que la persona jurídica surge al momento de la
inscripción de la escritura pública de constitución de la propiedad horizontal1; así mismo,
que la representación legal de ésta se encuentra en cabeza del administrador2. Con lo
cual, se puede afirmar que al ser la propiedad horizontal una persona jurídica sobre ella
recae la titularidad de los derechos adquiridos (licencia de construcción).
1 “Ley 675 de 2001. ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIÓN. Un edificio o conjunto se s omete al régimen de propiedad horizontal mediante
escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a
que se refiere esta ley.”
2 “Ley 675 de 2001. ARTÍCULO 50. NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR. La representación legal de la persona jurídica y la
administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos
los edificios o conjuntos, s alvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano,
para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se
radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.
(…)” Subrayado extratexto

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