Concepto Nº 111071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329416

Concepto Nº 111071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2019

Número de radicado20196000111071
Año2019
Fecha15 Abril 2019
Número de oficio111071
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Técnica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 111071 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 111071 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000111071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000111071
Fecha: 15/04/2019 09:55:13 a.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN- Prima técnica en el orden territorial. Rad. 2019-206-008283-2 del 05-03-19.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la administración del Hospital Universitario Hernando
Moncaleano Perdomo ESE del orden territorial, debe seguir reconociendo y pagando la prima técnica a unos médicos de dicha institución
con base en el Acuerdo No. 15 de 1997 proferido por la Junta Directiva que se posesionaron en un nuevo cargo como resultado de un
concurso de mérito, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 2164 de 1991, reglamentó el Decreto Ley 1661 del mismo año, por el cual se desarrollaban las facultades extraordinarias que le
otorgó la Ley 60 de 1990 al Presidente de la República para tomar algunas medidas con relación a los empleos del sector público del orden
nacional, en el artículo 13 señalaba:
“OTORGAMIENTO DE LA PRIMA TÉCNICA EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS. Dentro de los límites
consagrados en el decreto ley 1661 de 1991 y en el presente decreto, los Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto,
podrán adoptar los mecanismos necesarios para la aplicación del régimen de prima técnica, a los empleados públicos del orden
departamental y municipal, de acuerdo con las necesidades específ‌icas y la política de personal que se f‌ije para cada entidad.”
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, mediante sentencia del 19 de marzo de 1998, con la
Ponencia del Magistrado Silvio Escudero Castro, declaró nulo el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, mediante el cual se facultaba a los
Gobernadores y Alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el f‌in de adoptar la prima técnica de los empleados públicos del nivel
territorial.
La misma Corporación en Sentencia del 17 de julio de 1995 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, precisó lo siguiente en relación con
los derechos adquiridos del empleado público:
“… Respecto de los derechos adquiridos de los servidores públicos ha dicho la sala que solamente pueden invocarse respecto de aquellos
derechos laborales que el servidor ha consolidado durante su relación laboral, no sobre expectativas que dependan del mantenimiento de
una legislación de derecho público, a cuya intangibilidad no se tiene ningún derecho.”
“La garantía de los derechos adquiridos protege aquellos derechos que se considera han ingresado al patrimonio del titular, como podría
predicarse del derecho a un salario causado, a una pensión cuando se ha adquirido el estatus de pensionado según la ley, a unas
vacaciones consolidadas , en f‌in, a todos los derechos que por el ejercicio del empleo hacen parte del patrimonio del servidor, es decir que

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