Concepto nº 111250, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-07-2015 - Normativa - VLEX 792340037

Concepto nº 111250, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-07-2015

Fecha08 Julio 2015
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaSERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-111250- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su
comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto,
en los siguientes términos:
Nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la
consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo
anterior, teniendo en cuenta que mediante un concepto esta Oficina no puede
resolver situaciones particulares de los peticionarios.
Respecto a la aplicación de la cláusula de permanencia mínima en los servicios
de telefonía fija, internet banda ancha y televisión, realiza los siguientes
interrogantes:
Primer interrogante
“La citada cláusula de permanencia bajo la figura de “por el plazo de
instalación y provisión del servicio”, que cobra (…) o que hará efectiva en
caso que un usuario decida cancelar el servicio antes de los doce (12) meses
de haber contratado el servicio, ¿es legal?, ¿es legal este cobro bajo la figura
de valor agregado? En caso afirmativo referenciar al acto administrativo,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR