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Concepto Nº 111371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2022

Número de radicado20226000111371
Fecha15 Marzo 2022
Número de oficio111371
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Particulares Que Cumplen Funciones Públicas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 111371 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 111371 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000111371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000111371
Fecha: 15/03/2022 10:46:42 a.m.
Bogotá D. C
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Particulares que ejercen funciones públicas. Inhabilidad por sanción fiscal. Miembro de Junta de
Calificación de Invalidez. RAD. 20222060114782 del 8 de marzo de 2022.
La Procuraduría General de la Nación, mediante su oficio con Radicado Salida: S-2022-013962 del 17 de febrero de 2022, remitió a este
Departamento su solicitud, mediante la cual informa que el Ministerio del Trabajo designó a un abogado como miembro principal de la Junta de
Calificación de Invalidez de Antioquia, quien funge como Director Administrativo y Financiero de la Junta. Con base en la información precedente,
consulta si este abogado puede seguir ejerciendo como miembro principal de la Junta de Calificación de Invalidez, teniendo en cuenta que es un
particular que ejerce funciones públicas y el certificado de antecedentes disciplinarios indica que pesa sobre él, inhabilidad para contratar con el
Estado Ley 734 art. 38 Parágrafo 1° e inhabilidad para desempeñar cargos públicos Ley 734 de art. 38 Parágrafo 1°.
Sobre lo expuesto, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer
seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la
materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces
como es el caso de la configuración de inhabilidades e incompatibilidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Para tales efectos
debe acudirse al juez o autoridad competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.
En este sentido y a manera de orientación general, esta Dirección indicará la normatividad a aplicar al tema expuesto con el objeto que el
consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema consultado.
Ahora bien, sobre el tema consultado, la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, sobre la inhabilidad que pesa sobre el miembro de la Juna
de Calificación de Invalidez, indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las
siguientes:
(...)
Haber sido declarado responsable fiscalmente.
PARÁGRAFO 1. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el

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