Concepto Nº 111451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941031410

Concepto Nº 111451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2023

Fecha de entrada en vigor16 Marzo 2023
Número de radicado20236000111451
Año2023
Fecha16 Marzo 2023
Número de oficio111451
MateriaEMPLEO,Asignación de Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 111451 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 111451 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000111451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000111451
Fecha: 16/03/2023 05:01:09 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: EMPLEO. Funciones. Asignación de funciones. Radicación No. 20232060110692 de fecha 17 de febrero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “si es admisible el cambio de denominación de cargo a uno de mayor jerarquía
cuando son asignadas nuevas funciones a desarrollar”
Me permito informarle lo siguiente:
Es oportuno señalar en primer lugar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
No obstante, lo anterior, nos referiremos de manera general en relación con la figura de asignación de funciones:
Se permite informar esta Dirección que, sobre las funciones del empleo la Constitución Política señala:
“ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” (Subrayado fuera de
texto)
A su vez, la Ley 909 de 20041, dispone:
“ARTÍCULO 19.- El empleo público.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de
funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de
satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien
sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las
demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del
contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”
De acuerdo con lo anterior, el empleo debe ser entendido como, el grado, el código que se asignan para su identificación y a su vez como el
conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con la
finalidad de cumplir en debida forma con los objetivos de la entidad, por lo tanto, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta

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