Concepto Nº 11161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-01-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378035

Concepto Nº 11161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-01-2019

Número de radicado20196000011161
Año2019
Fecha21 Enero 2019
Número de oficio11161
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 11161 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 11161 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000011161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000011161
Fecha: 21-01-2019 11:17 am
Bogotá, D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Autoridad competente para autorizar u otorgar vacaciones, permisos, licencias no remuneradas al
Gerente de una ESE, y encargar de dicho empleo cuando está en vacaciones. RAD.: 20182060344272 del 12-12-18.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre quien es la autoridad competente para conceder las vacaciones,
permiso, licencia no remunerada al Gerente de una ESE, y nombrar en encargo en dicho empleo cuando el titular está en vacaciones, me
permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1045 de 1978, las vacaciones serán concedidas por resolución del nominador o de su
delegado.
Igualmente, conforme a establecido en los artículos 2.2.5.5.4 y 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, el competente para conceder permisos
remunerados y licencias es del nominador o su delgado.
Así mismo, la autoridad competente para nombrar en encargo de un empleo vacante es del nominador, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
Ahora bien, de acuerdo con los artículos 1 y 5 del Decreto 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de
entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o las
asambleas o concejos, la dirección de las mismas está conformada por el Gerente y la Junta Directiva.
Así mismo, el artículo 20 de la Ley 1797 del 13 de julio de 2016, señala que Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del
nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial, para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual
empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Gobernador o del Alcalde, según que
pertenezca al orden Departamental o Municipal.

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