Concepto Nº 111711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657372

Concepto Nº 111711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2022

Número de radicado20226000111711
Año2022
Fecha15 Marzo 2022
Número de oficio111711
MateriaEMPLEO,Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 111711 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 111711 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000111711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000111711
Fecha: 15/03/2022 11:51:27 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Requisitos. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. RADICACIÓN. 20229000116782 de fecha 09 de marzo de 2022 y
20222060117462 de fecha 10 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual realiza varios interrogantes relacionados con la experiencia profesional y los
requisitos para acceder a un encargo, me permito manifestar lo siguiente frente a cada uno:
“¿Me pueden informar si la Ley 2043 del 27 de julio del 2020 y la Ley 2039 del 27 de julio del 2020 tienen una regulación vigente? O como
puedo saber cuál es la equivalencia en tiempo, que me permiten estas leyes para acreditar la experiencia profesional relacionada, teniendo en
cuenta que yo ya me gradué y que en un sentido real en el contexto universitario los consultorios Jurídicos no son de naturaleza laboral, es decir
que se van realizando a lo largo de los semestres con un fin netamente académico y que no existe como tal una claridad respecto al tiempo
empleado en estos, pues, aunque es verdad que estos funcionan con turnos, en otras ocasiones es necesario estar disponible todo el semestre
para asistir como abogado defensor.”
La Ley 2039 de 2020, establece:
“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y dictar disposiciones que
aseguren su implementación, en concordancia con el artículo 45 de la Constitución Política y los convenios internacionales firmados por
Colombia que dan plena garantía a los derechos de los jóvenes.
ARTÍCULO 2. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación
superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación
profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencia a partir de la presente ley,
las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y
la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia
profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI
en el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución.
El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, cada uno en el marco de sus competencias, en
un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias
que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida. En todo caso, el valor
asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. En el caso del sector de la
Función Pública, las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015 o el que haga sus veces.

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