Concepto Nº 111851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657388

Concepto Nº 111851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2022

Número de radicado20226000111851
Año2022
Fecha15 Marzo 2022
Número de oficio111851
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Posesión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 111851 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 111851 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000111851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000111851
Fecha: 15/03/2022 12:56:06 p.m.
Bogotá
REF. POSESION. Incorporación. Radicado. 20222060061582 de fecha 1 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en el que manifiesta que usted es funcionaria de carrera de una entidad pública que lleva a cabo
proceso de modernización, y que con dicha modernización suprimieron cargos, entre ellos los de carrera, Teniendo en cuenta que los
funcionarios de carrera adquieren derechos de carrera de hasta dos cargos inmediatamente superiores. Solicita concepto si se debe firmar o no
una nueva acta de posesión, puesto que ya firmo una cuando se posesiono inicialmente. Frente a lo anterior, y a modo de información general
respecto de la situación planteada, debe señalarse que frente al tema de la reestructuración, reforma o modificación de la planta de personal, el
Decreto ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes
en la Administración Pública”, establece:
“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los
órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y
basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del
Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la
cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser
aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública." (Subrayado nuestro)
De conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, que modifica el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, las reformas de
plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en
necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo
demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela
Superior de Administración Pública –ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos.
Igualmente sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.12.2. Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está
fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la

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