Concepto Nº 112021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657436

Concepto Nº 112021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2022

Número de radicado20226000112021
Año2022
Fecha15 Marzo 2022
Número de oficio112021
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 112021 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 112021 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000112021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000112021
Fecha: 15/03/2022 02:53:34 p.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS. Inspector de Policía- Funciones. Radicado. 20229000062532 de fecha 2 de febrero de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, en el cual tiene una serie de inquietudes relacionadas con las funciones del inspector de policía,
me permito manifestarle que le daremos respuesta a cada una de ellas en el mismo orden de la petición, así:
Con relación a su primera y cuarta inquietud en la cual pregunta si además de las atribuciones contenidas en la Ley 1801 de 2016, los
inspectores de policía tienen funciones adicionales y si la respuesta es afirmativa, que normatividad las establece, frente a lo anterior, me
permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de las funciones atribuidas a los inspectores de policía, la Ley 1801 de 2016 contempla lo siguiente:
ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes
medidas:
1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de
reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
5. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
b) Expulsión de domicilio;
c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;

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