Concepto Nº 112156 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016 - Normativa - VLEX 876801043

Concepto Nº 112156 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016

Año2016
Número de oficio112156

CONCEPTO 112156 DE 2016

()

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONSULTA SOBRE PERIODO MINIMO DE COTIZACIÓN PARA PAGO DE INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL

Referenciado: 1-2016-130136

Respetado señor:

La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta de manera general y abstracta a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

La consulta.

“¿Cuando existe un cambio de empleador, se genera una interrupción en las cotizaciones para efectos del reconocimiento de una prestación económica?”

“¿El periodo mínimo de cotización exige cotización (SIC) con un mismo empleador?”

“¿En caso que se niegue una prestación económica por períodos mínimos de cotización NO atribuibles al empleador, a quién compete el pago de dicha prestación?

Marco normativo y conclusión.

2.1.

Procede el Despacho a dar respuesta a la consulta planteada por el peticionario, para lo cual se unirán los puntos 1 y 2, toda vez que versan sobre el mismo tema.

El Decreto Único 780 de 2016, en su artículo 2.1.13.4, establece sobre el periodo mínimo de cotización, lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.1.13.4. INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.

No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones.

(Artículo 81 del Decreto 2353 de 2015)”

De lo anterior se advierte que la norma exige para el reconocimiento y pago de la incapacidad por enfermedad general, el pago de aportes mínimo de cuatro semanas por parte del afiliado cotizante. En ese orden de ideas, la EPS no puede argumentar otras razones para negar la incapacidad originada en una enfermedad general, tales como que hubo cambio de empleador durante el periodo mínimo cotizado, toda vez que, se estaría vulnerando el derecho de los trabajadores de recibir un auxilio durante el periodo que estén incapacitados para desempeñar la labor para la cual fueron contratados, advirtiendo que solo es necesario que se cumpla con el requisito de cotización mínimo exigido en la norma.

Dentro...

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