Concepto Nº 112221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658182

Concepto Nº 112221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2022

Número de radicado20226000112221
Año2022
Fecha15 Marzo 2022
Número de oficio112221
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contralor
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 112221 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 112221 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000112221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000112221
Fecha: 15/03/2022 04:19:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - Inhabilidades para ser elegido contralor. RAD. 2022-206-011889-2 del 11 de marzo de 2022.
En atención a su escrito, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que quien ejerció como contralor
departamental se postule para ser elegido como contralor municipal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En relación con las inhabilidades para ser elegido Contralor Departamental, Municipal y Distrital, la Constitución Política señala:
ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en
forma concurrente con la Contraloría General de la República.
(...)
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y
Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios
de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir
con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
(...)
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya
ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
(...)”
(Destacado nuestro)
De conformidad con la norma constitucional transcrita, no podrá ser elegido contralor departamental, distrital o municipal quien, durante el año
anterior a la elección, hubiere desempeñado cargo público en la Rama Ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Por su parte, el artículo 163 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de
los municipios, señala:

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