Concepto Nº 112271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379903

Concepto Nº 112271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-03-2020

Número de radicado20206000112271
Fecha20 Marzo 2020
Número de oficio112271
MateriaEMPLEO,Personero Municipal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 112271 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 112271 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000112271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000112271
Fecha: 20/03/2020 09:48:09 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Personero municipal. ¿Es procedente encargar como personero municipal a quien ha finalizado su período como personero? Rad:
2020900082612 del 26 de febrero de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la que se consulta si se considera procedente encargar como personero municipal a quien ha
finalizado su período como personero, mientras culmina el concurso de méritos respectivo, me permito indicarle:
De conformidad con lo previsto en el numeral octavo del artículo 313 de la Constitución Política, es facultad del concejo municipal, entre otras,
elegir al personero municipal, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, establece que el personero municipal debe ser elegido dentro de los diez (10) primeros días
del mes de enero; es decir, que el concejo municipal es el facultado constitucional y legalmente para elegir, previo concurso de méritos, al
personero municipal en los plazos y términos que establece la Ley 136 de 1994.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el empleo de personero municipal corresponde a un cargo de período institucional y no personal, en
consecuencia, una vez concluido el período para el cual fueron elegidos tales empleados se produce una vacancia del empleo, y en tal
consideración la autoridad competente (concejo municipal) debe efectuar una nueva designación en los términos y condiciones que establece la
ley.
Respecto del vencimiento de los empleos de período, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto con Radicación
número: 11001-03-06-000-2010-00095-00(2032) de fecha 29 de octubre de 2010, Consejero ponente: William Zambrano Cetina, manifestó lo
siguiente
“En Concepto 1860 del 6 de diciembre de 20071, esta Sala señaló que la regla de continuidad establecida desde la Ley 4 de 1913 debe
entenderse derogada respecto de los funcionarios de periodo institucional (cargos de elección con periodo constitucional o legal -art.125 C.P.-),
dado que su mandato es improrrogable y conlleva el retiro automático del cargo una vez cumplido el respectivo periodo. Al respecto se indicó:

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