Concepto Nº 112681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657931

Concepto Nº 112681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2022

Número de radicado20226000112681
Año2022
Fecha16 Marzo 2022
Número de oficio112681
MateriaEMPLEO,Llamado de Atencion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 112681 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 112681 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000112681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000112681
Fecha: 16/03/2022 08:34:17 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Llamados de atención. JORNADA LABORAL. Jornada de trabajo. ¿Cómo deben expedirse los llamados de atención por el
incumplimiento con la jornada laboral? Rad: 20229000088632 del 17 de febrero de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual pone en conocimiento una situación particular y consulta sobre la
procedencia y trámite de expedición de un llamado de atención; al respecto, me permito manifestar:
Inicialmente es necesario señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de
investigación, como tampoco determinar la legalidad de las actuaciones administrativas y/o actos que expida la administración en el desempeño
de su función, pues esa, es una facultad atribuida a los Jueces de la República.
Aclarado lo anterior, se abordará de manera general el tema objeto de consulta en los siguientes términos:
Jornada Laboral.
La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de agosto de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y
territorial.
En este orden de ideas, el Decreto 1042 de 1978 frente a la jornada laboral, señala:
“ARTÍCULO 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda
un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.” (Subrayado fuera del texto).

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